La declaración responsable: el papel que casi nadie pide a su proveedor
Es el documento con el que el fabricante de tu programa de facturación certifica, por escrito y con su nombre, que cumple con Verifactu. Tienes derecho a pedirlo. Y te interesa hacerlo, porque la multa por tener un sistema no conforme no la paga quien lo vendió: la pagas tú.
Qué es exactamente
El artículo 13 del reglamento de Verifactu, el RD 1007/2023, dice que corresponde a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que ese sistema cumple con el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, con el propio reglamento y con las especificaciones de la orden ministerial que lo desarrolla.
No es un sello, ni una certificación que otorgue un tercero, ni algo que emita Hacienda. Es el fabricante quien firma y quien responde. Por eso vale: pone un nombre y una fecha detrás de una afirmación que, si es falsa, tiene consecuencias para quien la firmó.
El mismo artículo 13 añade tres cosas que conviene conocer, porque son las que te dan derechos:
- Debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente en el momento de adquirir el producto (art. 13.2).
- Puede solicitarla el cliente (es decir, tú) o la Administración tributaria, al productor o al comercializador (art. 13.3).
- El productor debe guardar y conservar las declaraciones de todas las versiones que haya producido o comercializado (art. 13.3).
La Orden HAC/1177/2024, en su artículo 15, fija el contenido mínimo y hasta el título que debe llevar el documento: «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN». Si lo que te enseñan no empieza así, no es una declaración responsable.
Por qué esto es tu problema y no el de tu proveedor
Aquí está el punto que casi nadie explica. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria establece dos sanciones distintas, y no recaen sobre la misma persona:
| Conducta | Quién responde | Multa |
|---|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar un sistema no conforme | El fabricante | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema |
| Comercializar un sistema sin la certificación exigible | El fabricante | 1.000 € por cada sistema comercializado |
| Tener un sistema no certificado, o certificado y luego alterado | Tú, el usuario | 50.000 € por ejercicio |
Importes fijos, no porcentajes sobre lo facturado. Fuente: art. 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 11/2021.
Fíjate en el verbo de la tercera fila: tener. La infracción es la tenencia, no el uso. No hace falta que hayas emitido una sola factura con el programa.
Y hay un matiz que la propia Agencia Tributaria explica en sus preguntas frecuentes sobre la declaración responsable: pasados los periodos transitorios, si un cliente no quiere adaptar el sistema que compró antes, el fabricante queda exento de toda responsabilidad y responde el cliente en los términos del artículo 201 bis. Dicho de otro modo: llegado el día, «me lo vendieron así» no te sirve de nada.
Es uno de los errores que más circulan sobre Verifactu.
Cuántos lo publican: doce de dieciséis
Revisamos las webs públicas de los dieciséis programas de nuestro comparador buscando dos cosas distintas: si afirman cumplir con Verifactu como característica de su producto, y si publican la declaración responsable donde cualquiera pueda verla.
afirman cumplir con Verifactu como característica de su producto
publican su declaración responsable donde cualquiera puede verla
Todos los programas, uno a uno, y los datos para descargar, en el Barómetro Verifactu.
| Programa | Afirma cumplir Verifactu | Publica su declaración responsable |
|---|---|---|
| B2Brouter | Sí | Sí |
| BeeL | Sí | Sí |
| Contasimple | Sí | Sí |
| Cuéntica | Sí | Sí |
| Declarando | Sí | Sí |
| FacturaDirecta | Sí | Sí |
| Factusol (TeamSystem) | Sí | Sí |
| Quipu | Sí | Sí |
| STEL Order | Sí | Sí |
| Sage 50 | Sí | Sí |
| TS Facturas (antes Billin) | Sí | Sí |
| a3 (Wolters Kluwer) | Sí | Sí |
| Anfix | Sí | No la publica |
| Holded | Sí | No la publica; según su centro de ayuda, la muestra dentro de la aplicación |
| Korefactu | Sí | No la publica |
| SumUp Facturas | Sí | No la publica |
Revisado el sobre las páginas públicas de cada fabricante. «Afirma cumplir» solo es «Sí» cuando el fabricante lo presenta como característica de su producto: un enlace a una página que explica la norma es información, no un compromiso.
Que no la publiquen no significa que no la tengan. El reglamento pide que esté visible en el propio sistema y disponible al adquirir el producto, no necesariamente en abierto en la web. Lo que sí significa es que, si no eres cliente todavía, no puedes comprobarlo antes de pagar, y que vas a tener que pedirla.
Y que la publiquen tampoco prueba que el programa funcione. Es una autocertificación del fabricante, no una homologación: la Agencia Tributaria no certifica ningún programa y lo dice en sus preguntas frecuentes. El documento prueba que un nombre, un NIF y una fecha se comprometen. Nada más, pero nada menos.
Los dieciséis anuncian que cumplen. Doce lo enseñan. El documento existe, y está publicado más a menudo de lo que parece.
Un ejemplo de lo que eso da: Factusol publica la suya, y hasta dos documentos, pero su precio no lo enseñó hasta octubre de 2026.
Lo difícil no es que lo escondan, es que ninguno de los doce lo enlaza desde la página donde contratas. Viven en una página aparte, a veces en el sitio del grupo y no en el del producto: la de Factusol está en teamsystem.es. Están publicados, pero no donde miras cuando estás decidiendo.
Y hay un matiz que conviene no perder: tener el documento en un portal de clientes, detrás de un inicio de sesión, no es publicarlo. Quien todavía no ha contratado no puede verlo.
Cómo pedirla
El artículo 13.3 te da derecho a solicitarla. No hace falta ninguna fórmula legal ni justificar por qué la quieres. Este texto sirve tal cual, por correo o por el chat de soporte:
Buenos días. Como cliente, y al amparo del artículo 13.3 del RD 1007/2023, les solicito la declaración responsable del sistema informático de facturación correspondiente a la versión que tengo contratada. Gracias.
Cuando te llegue, comprueba tres cosas antes de darla por buena:
- Empieza con el título «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN», como exige el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.
- Identifica la versión concreta del programa. Una declaración de una versión anterior a la que usas no cubre la que usas.
- Lleva los datos identificativos del productor, y la fecha y el lugar de la firma.
Guárdala. Es el documento que enseñas si alguna vez te preguntan por qué considerabas que tu sistema cumplía.
Si tu proveedor no te la da
Ninguna norma le obliga a enviártela en un plazo determinado, así que no hay un procedimiento que activar. Pero la negativa, o el silencio, es en sí misma una respuesta sobre el estado del producto, y conviene leerla como tal, porque el riesgo de los 50.000 € es tuyo.
Ten en cuenta además que los fabricantes van con retraso desde hace más de un año: debían comercializar sistemas adaptados desde el , nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Los dos aplazamientos que ha habido beneficiaron a los usuarios, no a los productores. Un proveedor que hoy no puede enseñarte este papel lleva tiempo fuera de plazo.
Base legal de esta página
- RD 1007/2023, art. 13 · quién expide la declaración responsable, dónde debe constar y quién puede pedirla
- Orden HAC/1177/2024, art. 15 · título obligatorio y contenido mínimo del documento
- Ley 58/2003 (LGT), art. 201 bis · las tres sanciones y a quién corresponde cada una
- Ley 58/2003 (LGT), art. 29.2.j) · la obligación que el sistema debe cumplir
- RD 1007/2023, DF 4ª · plazo de los productores, vencido el 29/07/2025
- AEAT, preguntas frecuentes sobre certificación de los sistemas informáticos · exención del fabricante cuando el cliente no adapta
Revisado el contra el texto publicado en el BOE y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. Esto no es asesoramiento fiscal: para una decisión con consecuencias, consulta con tu asesoría. Si encuentras un error, dínoslo y lo corregimos con la fecha a la vista.