Estado a . Hacienda ha anunciado su intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028, pero ninguna norma lo recoge todavía en el BOE. Las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto (el calendario completo).
Estado a : anunciado, no publicado. El BOE no recoge ninguna modificación del RD 1007/2023 posterior al Real Decreto-ley 15/2025, y los sumarios del 7 al 21 de octubre de 2026 no traen ninguna norma sobre Verifactu. Siguen vigentes las fechas de siempre: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Revisamos el BOE y apuntamos aquí cada cambio, con su fecha.
Qué publicó Hacienda el 5 de octubre
Es una nota informativa del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, de una sola página, publicada en PDF. Su título empieza así: «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023)».
La frase que importa es esta:
«se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»
La palabra «previsión» es del ministerio. La Agencia Tributaria usa la misma: en su página de Verifactu, actualizada el , enlaza la nota con el texto «Te informamos de la previsión de ampliación del plazo comunicada por el Ministerio de Hacienda».
Lo que la nota no dice
Con qué norma y cuándo
No nombra el instrumento. Las fechas de Verifactu están en la disposición final 4ª del RD 1007/2023, y la última vez que se movieron fue con un real decreto-ley. La nota no dice si será otro, ni si pasará por el Consejo de Ministros ni cuándo. La referencia del Consejo del no incluye nada sobre facturación.
Qué día de octubre
La nota da un mes, no un día. Lo que sí da es el criterio: hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones. Esa fecha es hoy calculable, porque la Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el y el RD 238/2026 cuenta «veinticuatro meses después» para ese grupo: el . Es la fecha con la que la nota dice querer hacer coincidir Verifactu, pero la nota no la escribe.
A quién se refiere
Habla de «obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales». Los fabricantes de programas deben ofrecer sus productos adaptados desde el . La nota no los menciona, y no dice si el aplazamiento les afecta en algo. Tampoco distingue entre sociedades y el resto, que hoy tienen fechas distintas.
La «convergencia»
Anuncia una segunda modificación, «una vez aprobada dicha alineación», para la «convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos», teniendo en cuenta «los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA». No da contenido ni fecha. El único compromiso que pone por escrito es que las exigencias del RD 1007/2023 «en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad» «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». Por qué hoy son dos normas distintas lo explicamos en Verifactu y Crea y Crece.
Las fechas que hoy están en el BOE
| Obligación | Fecha | Estado | Base |
|---|---|---|---|
| Verifactu, sociedades | Antes del 1/1/2027 (último día: 31/12/2026) | En el BOE | RD 1007/2023, DF 4ª (RD-ley 15/2025) |
| Verifactu, resto | Antes del 1/7/2027 (último día: 30/06/2027) | En el BOE | RD 1007/2023, DF 4ª (RD-ley 15/2025) |
| Verifactu, fabricantes | Desde el 29/07/2025 | En el BOE | RD 1007/2023, DF 4ª |
| Factura electrónica, más de 8 M€ | 06/10/2027 (doce meses desde la orden) | Calculada con el BOE | RD 238/2026, DF 4ª.1.a + Orden HAC/1028/2026 |
| Factura electrónica, resto | 06/10/2028 (veinticuatro meses desde la orden) | Calculada con el BOE | RD 238/2026, DF 4ª.1.b + Orden HAC/1028/2026 |
| Verifactu, aplazamiento | «octubre de 2028» | Anunciado, sin norma | Nota informativa de 05/10/2026 |
BOE comprobado el : la API de legislación consolidada no registra ninguna modificación del RD 1007/2023 posterior al RD-ley 15/2025, y los sumarios del 5 al 10 de octubre no contienen ninguna.
Las preguntas frecuentes de la AEAT, con la página actualizada el , siguen diciendo que Verifactu «entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto». Si no sabes en qué fila estás, tres preguntas lo aclaran.
Lo que la nota no toca: fabricantes y declaración responsable
La nota no toca el artículo 13 del RD 1007/2023, que obliga al fabricante a certificar su programa con una declaración responsable, ni el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, que fija su contenido. El artículo 13.3 dice que esa declaración «podrá ser solicitada por el cliente», y eso puedes hacerlo hoy, se apruebe o no el aplazamiento. De los dieciséis programas que seguimos, doce la publican en su web, según nuestra última revisión de cada uno, hecha entre el y el . Que un fabricante no la publique no significa que no la tenga: puedes pedírsela. La nota no dice nada sobre las sanciones, y aquí tampoco lo suponemos. El resto está en la página sobre la declaración responsable.
Mientras no haya BOE: los dos aplazamientos anteriores
El texto original del RD 1007/2023, publicado el , decía antes del 1 de julio de 2025.
El RD 254/2025, de 1 de abril, salió en el BOE del y movió las fechas a antes del 1 de enero y antes del 1 de julio de 2026. Llegó 90 días antes del plazo que cambiaba.
El RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, salió en el BOE del y las llevó a 2027. Llegó 29 días antes del 1 de enero de 2026. El Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025.
Lo puedes comprobar tú en el sumario diario del BOE, en las referencias del Consejo de Ministros y en las preguntas frecuentes de la AEAT. Hasta que se publique otra norma, la fecha que te aplica es la del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Se ha aplazado Verifactu?
Anunciado, no aplazado. Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo hasta octubre de 2028, pero a 21 de octubre de 2026 ninguna norma publicada en el BOE lo recoge, así que las fechas vigentes siguen siendo las de 2027.
¿A cuándo se aplaza Verifactu según el BOE?
El BOE no recoge todavía ningún aplazamiento a 2028. Lo que dice hoy es antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, en la redacción que dio el Real Decreto-ley 15/2025 (todas las fechas).
¿Por qué se quiere aplazar Verifactu?
Según la nota de Hacienda, para «alinear los calendarios» de Verifactu y de la factura electrónica, y hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros, que empieza el 6 de octubre de 2028.
¿Verifactu se retrasó a 2027?
Sí, y eso ya es norma: el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, llevó las fechas de 2026 a 2027. El aplazamiento a 2028 sería el tercero, y solo está anunciado.
¿Qué pasa si no adapto mi programa de facturación?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por cada ejercicio la tenencia de un sistema de facturación no certificado, y la sanción es para el usuario. La AEAT añade que, si el cliente no quiere adaptar un programa que compró antes, el fabricante «queda exento de toda responsabilidad».
Actualizaciones
- : BOE consultado de nuevo. Sin cambios: la legislación consolidada no registra ninguna modificación del RD 1007/2023 posterior al Real Decreto-ley 15/2025, y los sumarios del 16 al 21 de octubre no traen ninguna norma sobre Verifactu. Añadidas las preguntas frecuentes.
- : BOE consultado de nuevo. Sin cambios: ninguna modificación del RD 1007/2023 y ninguna norma sobre Verifactu en los sumarios del 7 al 15 de octubre.
- : publicación. Ninguna norma en el BOE; la referencia del Consejo de Ministros del 6 de octubre no recoge el aplazamiento.
Base legal de esta página
Fuentes oficiales
- RD 1007/2023 · DF 4ª, en la redacción del RD-ley 15/2025
- Orden HAC/1028/2026 · disposición final única
- RD 238/2026 · DF 4ª
- AEAT · página de Verifactu y preguntas frecuentes