Cuándo entra en vigor Verifactu: las cinco fechas, todas en el BOE
Verifactu entra en vigor antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto. Esas dos fechas son de Verifactu; las otras tres son de la factura electrónica B2B. Las tres de la factura electrónica B2B. dependían de una orden ministerial: la Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE del 5 de octubre de 2026, entró en vigor al día siguiente y desde entonces tienen día y mes. Lo que Hacienda anuncia y todavía no ha publicado lo verás aparte, nunca mezclado con lo vigente.
Revisado · BOE consultado de nuevo: ninguna norma aplaza Verifactu. · comprobado contra el texto de la Orden HAC/1028/2026 y del RD 238/2026 en el BOE: qué dice la orden y qué pone en marcha. Ver el histórico de correcciones del sitio
En resumen
- Verifactu obliga a las sociedades antes del 1 de enero de 2027: su último día sin programa adaptado es el 31 de diciembre de 2026.
- Verifactu obliga a los autónomos y al resto antes del 1 de julio de 2027: su último día es el 30 de junio de 2027.
- La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre de 2027 o de 2028, según el volumen de operaciones.
- El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 está anunciado por Hacienda, pero a 21 de octubre de 2026 ninguna norma publicada lo recoge.
Aplazamiento de Verifactu anunciado, todavía sin norma. El , Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica B2B de quien no supera los 8 millones de euros. Un anuncio no es una norma: a el BOE no ha publicado ninguna modificación del RD 1007/2023, así que las dos fechas de Verifactu de esta página siguen vigentes. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del día siguiente: menos de un mes antes de la fecha que aplazaba. Actualizaremos esta página el día en que se publique la norma. Revisado el .
Verifactu
Confirmado en el BOEAplazamiento a octubre de 2028 anunciado por Hacienda el 05/10/2026, sin publicar en el BOE: qué significa
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Antes del 1 de enero de 2027
Último día en que una sociedad puede facturar con un sistema no adaptado: el . RD 1007/2023, disp. final 4ª, en la redacción del RDL 15/2025.
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Antes del 1 de julio de 2027
Último día para autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente: el .
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Factura electrónica B2B
Confirmado en el BOECuentan desde el 06/10/2026, entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026
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A partir del 6 de octubre de 2027
Empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año natural anterior. El mismo día, las plataformas privadas empiezan a enviar la copia fiel a la solución pública. RD 238/2026, disp. final 4ª.1.a y 4ª.2, y Orden HAC/1028/2026.
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A partir del 6 de octubre de 2028
Resto de empresas y autónomos. RD 238/2026, disp. final 4ª.1.b, y Orden HAC/1028/2026.
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A partir del 6 de octubre de 2029
Autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones: informar de los estados de cada factura deja de ser voluntario. RD 238/2026, disp. transitoria 3ª.
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Por qué el 31 de diciembre y no el 1 de enero
El Real Decreto-ley 15/2025 dice que los sistemas deben cumplir los requisitos antes del 1 de enero de 2027. Eso significa que el 1 de enero ya tienes que estar dentro, y que el último día útil para seguir como estabas es el 31 de diciembre de 2026. Muchas webs publican el 1 de enero como si fuera el día del cambio: te da un día de margen que no tienes. No es el único error que circula.
Por qué el 6 de octubre y no el 1
El RD 238/2026 cuenta sus plazos desde la entrada en vigor de la orden ministerial: doce meses para más de 8 millones, veinticuatro para el resto y treinta y seis para los estados de factura de las personas físicas. La Orden HAC/1028/2026 se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6, el día en que empezó el cómputo. De fecha a fecha, como manda el artículo 5.1 del Código Civil, salen el 6 de octubre de 2027, de 2028 y de 2029.
El 1 de octubre que circulaba venía del proyecto de orden de abril, que fijaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. La orden definitiva no la mantuvo. Antes de la orden, cuatro de los dieciséis programas que revisamos ya publicaban una fecha como si estuviera cerrada: lo que decía cada uno. Y por qué Verifactu y la factura B2B no son lo mismo.
Lo que ya ha pasado
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Ley 18/2022, Crea y Crece
Su art. 12 modifica el art. 2 bis de la Ley 56/2007, base de la obligación B2B. BOE del 29/09/2022.
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Real Decreto 1007/2023
El reglamento de los sistemas de facturación: el origen de Verifactu. BOE del 06/12/2023.
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Orden HAC/1177/2024
Las especificaciones técnicas de Verifactu. BOE del 28/10/2024, en vigor desde el día siguiente.
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Plazo de los fabricantes
Vence el plazo de los productores para comercializar sistemas adaptados (RD 1007/2023, DF 4ª).
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Real Decreto-ley 15/2025
Da la redacción actual de la DF 4ª del RD 1007/2023: antes del 1 de enero de 2027 y antes del 1 de julio de 2027. BOE del 03/12/2025.
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Real Decreto 238/2026
El reglamento de la factura electrónica B2B. BOE del 31/03/2026, en vigor desde el 20/04/2026, con la aplicación diferida a la orden ministerial.
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Proyecto de orden ministerial
Sometido a audiencia e información pública. Fijaba la entrada en vigor de la orden el 1 de octubre de 2026, pero un proyecto no obliga a nadie.
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Orden HAC/1028/2026
Regula la solución pública de facturación electrónica. BOE del 05/10/2026, en vigor desde el 06/10/2026: ese día empiezan a contar los plazos de la factura B2B.
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Nota de Hacienda sobre Verifactu
Anuncia la intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Es una nota informativa, no una norma: sin publicar en el BOE a 21/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Para quien factura, la norma publicada fija dos fechas: antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos, las entidades en atribución de rentas y los no residentes con establecimiento permanente (RD 1007/2023, disposición final 4ª, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Los fabricantes de programas, en cambio, deben ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025.
¿Es obligatorio Verifactu en 2026?
No para quien factura: la primera fecha es antes del 1 de enero de 2027, de modo que una sociedad puede usar un programa sin adaptar hasta el 31 de diciembre de 2026. Ese día es el último, no el primero: el 1 de enero ya tiene que estar dentro.
¿Es obligatorio Verifactu para los autónomos en 2027?
Sí, si facturan con un programa: antes del 1 de julio de 2027, con el 30 de junio como último día. Estar en módulos no cambia la fecha; lo explicamos en Verifactu para autónomos.
¿Se ha prorrogado Verifactu?
Dos veces, por norma publicada: el RD 254/2025 llevó las fechas a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 las llevó a 2027. La tercera, a octubre de 2028, solo está anunciada: Hacienda la comunicó en una nota del 5 de octubre de 2026 y, a 21 de octubre de 2026, el BOE no la recoge (su estado).
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
A partir del 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 en los demás casos (RD 238/2026, disposición final 4ª, y Orden HAC/1028/2026). Es otra obligación, distinta de Verifactu: en qué se diferencian.