Autónomo · IRPF, también en módulos · factura con programa · toda España menos País Vasco y Navarra
Sí: Verifactu te obliga, y tu fecha límite es el 30 de junio de 2027
Último día que puedes facturar con tu programa actual sin adaptar.
La factura electrónica B2B también te alcanzará: a partir del 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 si no (RD 238/2026, disp. final 4ª, y Orden HAC/1028/2026).
En resumen
- Un autónomo que factura con un programa debe usar uno adaptado a Verifactu antes del 1 de julio de 2027.
- El último día para seguir facturando con un programa sin adaptar es el 30 de junio de 2027.
- Estar en módulos no libra de Verifactu: lo que cuenta es expedir facturas con un programa.
- Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028, pero a 21 de octubre ninguna norma publicada lo recoge.
Estar en módulos no te libra: la obligación mira el impuesto en el que tributas y el hecho de usar un programa, no tu régimen de IVA ni tu volumen.
Lo que sí cuenta es si expides facturas. En régimen simplificado del IVA, la AEAT responde «No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones», como cuando el cliente es un empresario o profesional. Pero en cuanto emites una factura con un programa, aunque sea voluntaria, el reglamento se aplica (FAQ de la AEAT).
Lo que sí cambia es lo que necesitas: con pocas facturas al mes te puede bastar un plan gratuito, cada uno con sus límites, o la aplicación gratuita de la AEAT. No hace falta cambiar de asesoría ni contratar un ERP.
Aplazamiento anunciado, todavía sin norma. El , Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Un anuncio no es una norma: a el BOE no ha publicado ninguna modificación del RD 1007/2023, así que tu fecha sigue siendo la de arriba. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, menos de un mes antes de la fecha que aplazaba. Actualizaremos esta página el día en que se publique la norma.
Y la factura electrónica entre empresas
La factura electrónica entre empresas es otra obligación, con sus propias fechas. Si emites facturas a empresas o autónomos establecidos en España, tendrás que hacerlo en formato electrónico a partir del si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros, y a partir del en los demás casos. Esas fechas son firmes: las fija el RD 238/2026 y empezaron a contar con la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el .
Todas las fechas · Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra Verifactu para los autónomos?
La norma publicada dice «antes del 1 de julio de 2027»: el último día para facturar con un programa sin adaptar es el 30 de junio de 2027 (RD 1007/2023, disposición final 4ª, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). El aplazamiento a octubre de 2028 que anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE a 21 de octubre de 2026: su estado, revisado con fecha.
¿Verifactu es obligatorio para todos los autónomos?
No para todos. La Agencia Tributaria lo resume en cuatro «NO»: te afecta si expides facturas y no facturas exclusivamente a mano, no estás en el SII, no tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tienes una resolución de no aplicación. Si cumples las cuatro condiciones, te afecta, sea cual sea tu régimen de IRPF o de IVA.
¿Qué pasa si soy autónomo y no facturo nada?
Sin facturas no hay obligación: la AEAT dice que el reglamento «no aplica a sistemas informáticos que no expidan facturas». Ninguna fuente oficial que hayamos leído trata el caso del autónomo de alta sin actividad, pero desde la primera factura que emitas con un programa, se aplica.
¿Puedo hacer unas facturas a mano y otras con programa?
No. Según la AEAT, «con carácter general, no es posible que conviva la emisión de parte de las facturas con un SIF y parte de forma manual»: si usas un programa para una factura, toda tu facturación debe ser informática. Quien factura todo a mano queda fuera.
¿Qué multa hay si sigo con un programa sin adaptar?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por cada ejercicio la tenencia de un sistema de facturación no certificado, y la sanción es para el usuario. Por eso conviene pedir al fabricante su declaración responsable.