Qué es exactamente la aplicación de la AEAT
Es un formulario web dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No hay nada que instalar. La guía de usuario lo resume en «Simplicidad: No requiere instalación de software adicional». Y cita tres navegadores: «Microsoft Edge, Google Chrome, Mozilla Firefox». Según la ayuda de la AEAT, actualizada el , la encuentras en «Información y gestiones», «IVA», «Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU». Allí está el enlace «Acceso a la Aplicación de facturación de la AEAT».
Está prevista en el reglamento. El artículo 7 del Real Decreto 1007/2023 da a los obligados dos caminos: «a) Un sistema informático que cumpla los requisitos […] b) La aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria». El , la AEAT anunció: «Ya está disponible la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria». La guía, en su versión 1.0, tiene fecha del 10/10/2025.
Para entrar, la página de acceso de esa ayuda dice: «Identifícate con Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico.» No es solo para personas físicas. Al emitir, la ayuda te pide: «Selecciona si el emisor es una Persona Física o Jurídica».
No la confundas con la APP de la AEAT. Esa es la aplicación para el móvil. La página de ayuda sobre la consulta de facturas recomienda el «servicio de cotejo de facturas VERI*FACTU» de esa APP. Ese servicio escanea el QR: sirve para comprobar una factura, no para emitirla.
Todo lo que sigue sale de páginas públicas de la sede y de la guía.
Solo trabaja en modalidad VERI*FACTU, y eso tiene consecuencias
Un programa privado puede funcionar en modalidad VERI*FACTU o fuera de ella. La aplicación de la AEAT no te da a elegir. El artículo 16.4 del mismo Real Decreto lo deja escrito. La aplicación de la letra b) del artículo 7 «tendrá la consideración de «Sistema de emisión de facturas verificables», a todos sus efectos».
El artículo 16.1 define esos sistemas por remitir a la AEAT «todos los registros de facturación generados». Así, cada factura que emites sale acompañada de su registro. A cambio, el 16.2 presume que esos sistemas «cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8». Y el 16.3 se conforma con la huella (el hash) del registro, sin firma electrónica. La ayuda de consulta de facturas lo traduce así. Las facturas emitidas con la aplicación «serán facturas verificables», con su código QR.
Otra cosa conviene saber antes de probarla. Según la ayuda de emisión, la aplicación «funciona en un entorno real y las facturas que se cumplimenten y emitan desde dicha aplicación serán reales y tienen trascendencia tributaria». Para hacer pruebas, la AEAT tiene una «versión de la aplicación publicada en el portal de pruebas externas».
Los plazos son los mismos que para cualquier sistema. Las sociedades deben tenerlo adaptado «antes del 1 de enero de 2027». El resto de obligados, «antes del 1 de julio de 2027». Lo dice la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, modificada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda anunció el 05/10/2026 su intención de aplazarlas a octubre de 2028. Mientras no se publique la norma en el BOE, siguen vigentes (qué significa). En la página de fechas tienes el último día útil de cada caso.
Qué guardas tú y qué guarda la AEAT
Los registros los custodia la AEAT. Su FAQ está actualizada a , y la consultamos el . Dice que la remisión VERI*FACTU «exime de responsabilidades de conservación y custodia de los registros a los usuarios». Las facturas son otra cosa. Siguen las reglas del Reglamento de facturación, el Real Decreto 1619/2012. Según la guía, los registros se pueden consultar en la sede, y cada factura se puede descargar en PDF. La descarga de todos tus registros de golpe, por ahora, solo está prevista. Según la misma FAQ, la AEAT «tiene previsto poner operativo un servicio» para eso.
Para quién basta
En la página de acceso y características, la AEAT dice que la aplicación está «dirigida principalmente a profesionales, autónomos y empresas con baja facturación que no dispongan de un software propio o prefieran una alternativa gratuita». Te basta si cumples todas estas condiciones. Fíjate en que ninguna es un número de facturas:
- Facturas en nombre propio, o te lo hace un tercero con los apoderamientos «IZ862 y el IZ863, o bien el apoderamiento general Ley 58/2003» (la Ley 58/2003 es la Ley General Tributaria).
- Cada factura tiene un solo destinatario identificado. No emites tickets: «no es posible emitir facturas simplificadas». Tampoco varios destinatarios: «No se admiten múltiples destinatarios».
- No facturas con las claves de régimen 03 (bienes usados, arte y antigüedades), 05 y 09 (agencias de viajes) ni 06 (grupo de entidades en IVA, nivel avanzado).
- Te vale que la fecha de la factura sea la del día en que la registras: es un «Campo no editable».
- Te vale un número de factura «exclusivamente numérico, sin letras ni símbolos», con una serie para ordinarias o sustitutivas y otra para rectificativas.
- Con un PDF tienes suficiente.
- Aceptas que los registros no se pueden exportar a otro programa.
- Puedes identificarte con Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico.
Sobre el volumen, esa misma página de acceso () dice: «No existe límite de facturas, ni anual, ni mensual, ni semanal». El límite real lo explica en su FAQ (actualizada a , consultada el ): «La limitación viene dada por la operativa de digitación de la información contenida en el formulario». Es decir, hay que teclear cada factura. Por eso añade que lo lógico es que la usen «microempresarios o profesionales con un número limitado de facturas emitidas al año». Y la llama «aplicación de uso subsidiario».
Si hoy facturas con una hoja de cálculo, la FAQ de la AEAT sobre Excel incluye una nota titulada «Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales». Si expides todas tus facturas a mano, sin ningún programa, el reglamento de Verifactu no te afecta. Pero basta una sola factura hecha con un sistema informático de facturación para que sí te afecte. Para ese caso, la FAQ propone la aplicación en lugar de los sistemas manuales. Pone una condición: «siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar». Esas recomendaciones son de la AEAT, no nuestras. Si eres autónomo, tu caso está aquí. Si no sabes en qué grupo caes, tres preguntas te lo dicen.
Dónde se queda corta
Lo que está documentado como no disponible: tickets, varios destinatarios, los cuatro regímenes citados, cambiar la fecha, números con letras y exportar registros. Los borradores «sin uso caducarán a los cuatro meses». Y en formatos, a la pregunta «¿Es posible exportar en formato FacturaE?», la ayuda contesta: «Actualmente el único formato de descarga de una factura que permite la aplicación es en PDF».
Lo que sí tiene, según la ayuda: facturas ordinarias (F1), rectificativas (R1, R2, R3 o R4) y sustitutivas de simplificada (F3). También recargo de equivalencia, «Retención global» para cuando el destinatario tenga que retener, y series. Y gestores de clientes y productos, que se exportan en «clientes.csv» y «productos.csv» y se importan desde ficheros de texto plano. Desde el listado de facturas emitidas puedes «Descargar», «Cotejar QR», «Anular factura», «Subsanar factura», «Generar factura rectificativa» y «Copiar factura».
Hay cosas que no sabemos si tiene. No sabemos si factura en otras divisas, si hace presupuestos ni si lleva la contabilidad. Tampoco si da acceso a varios usuarios (aparte del apoderamiento), si envía la factura por correo o si programa facturas recurrentes. Las páginas de ayuda no las mencionan.
Si mañana cambias de programa
Los registros no te los llevas: «No es posible exportar registros para continuar la facturación en otro sistema informático de facturación (SIF)». Lo que sí sale de la aplicación son tus listas de clientes y productos. Se exportan en CSV, según la ayuda de herramientas de gestión. También saldrá la descarga completa de registros, cuando la AEAT la ponga en marcha.
La declaración responsable, cuando el programa es de la AEAT
A cualquier programa privado le puedes pedir un documento. El artículo 13.1 del Real Decreto 1007/2023 dice: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable». Y el 13.3 añade que esa declaración «podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora». El artículo 15.1 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, le impone el título: «DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN».
La aplicación de la AEAT encaja mal en ese esquema. El artículo 7 la pone como alternativa a los sistemas de su letra a). El 16.4 la trata como sistema VERI*FACTU «a todos sus efectos». Pero el texto no zanja si la Administración tiene que emitir esa declaración para su propio programa. A 22/09/2026 no la hemos encontrado en la sede. Hemos buscado en la página de Verifactu, en sus gestiones, en las cinco páginas de ayuda de la aplicación, en la guía y en las dieciocho subpáginas de la FAQ. Aquí tienes qué es ese documento y por qué importa.
Hoy no es la factura electrónica entre empresas
La AEAT llama «facturas electrónicas» a lo que sale de su aplicación. En sentido amplio, lo son. Pero lo que se descarga es un PDF con su QR. Su propia FAQ distingue entre factura «estructurada o no estructurada». La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece es la estructurada. El artículo 7.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, exige un «mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN16931», en una de cuatro sintaxis: CII, UBL, EDIFACT o Facturae. Un PDF no es ninguna de ellas.
Para el B2B el reglamento prevé su propia herramienta gratuita. El apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026 dice que la AEAT «desarrollará una aplicación o formulario gratuito». Ese formulario permitirá «la expedición de facturas electrónicas, la generación de la información sobre el estado de las facturas electrónicas, incluido su pago efectivo completo», a través de la solución pública. Esa solución será gratuita para los usuarios (artículo 11.10). Se aplica por defecto a quien no haya acordado recibir sus facturas por una plataforma privada (artículo 6.1). Y trabaja en UBL (artículo 11.2). Esa disposición adicional no da fecha.
Así que hay dos piezas públicas: la aplicación de Verifactu, en servicio, y el formulario B2B, anunciado. No sabemos si serán la misma. La FAQ de la AEAT está actualizada a , y la consultamos el . Dice de la aplicación actual que «podría servir también más adelante para facilitar la emisión de facturas electrónicas B2B». Podría. Hoy no sirve.
El calendario es otro. Lo fija el apartado 1 de la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. Cuenta doce meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para quien facture más de 8 millones de euros. Para el resto, veinticuatro. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 06/10/2026. Así, la factura B2B se aplica a partir del 6 de octubre de 2027 o del 6 de octubre de 2028, según el volumen de operaciones. En Verifactu y factura electrónica B2B no son lo mismo tienes por qué no conviene mezclar una con otra.
Frente a los planes gratuitos de los programas privados
De los dieciséis programas que seguimos, cinco tienen un plan a 0 €. Los cinco publican un tope. Cada uno lo mide con una unidad distinta. Son documentos al año, facturas al año, transacciones al año o facturas al mes. STEL Order cuenta facturas sin periodo indicado. No se pueden comparar directamente.
| Programa | Límite del plan gratuito | Verifactu | Declaración responsable | Relevado el |
|---|---|---|---|---|
| Aplicación de facturación de la AEAT | «No existe límite de facturas» (ayuda AEAT, 19/06/2026) | VERI*FACTU por norma (RRSIF, art. 16.4) | No localizada en la sede | 22/09/2026 |
| Contasimple (Básico) | «Gratis de por vida»: 12 documentos al año natural (facturas, gastos, presupuestos o albaranes), 5 productos y 1 remesa | Afirma cumplir | Publicada | 11/10/2026 |
| FacturaDirecta (Gratis) | Hasta 100 facturas al año natural, 10 clientes y 10 productos | Afirma cumplir | Publicada (versión 2, suscrita el 26/02/2026) | 22/09/2026 |
| STEL Order (Free) | Hasta 30 facturas según su tabla comparativa, que no dice si el límite es mensual, anual o total (también 200 clientes y 100 presupuestos) | Afirma cumplir | Publicada | 22/09/2026 |
| B2Brouter (Basic) | 10 contactos («clientes o proveedores») y 24 transacciones al año natural; cuentan facturas enviadas, recibidas y declaraciones fiscales | Afirma cumplir | Publicada | 22/09/2026 |
| SumUp Facturas (Gratis) | Facturas ilimitadas, pero solo 4 envíos al mes para cobrarlas | Afirma cumplir («Cumple al 100 % con VeriFactu y TicketBAI», en su página de producto) | No la publica | 11/10/2026 |
«Afirma cumplir» recoge lo que dice el fabricante en su web, no una comprobación nuestra: no hemos probado ninguno de estos seis. Que SumUp no publique su declaración no significa que no exista. No tenemos acuerdo de afiliación con ninguno de los seis y esta página no lleva enlaces de afiliado.
La propia guía de la AEAT te lo propone. Consulta «con tu proveedor de software y tu gestor» si te conviene más su aplicación o «un software externo que pueda contar con más utilidades». En los programas de facturación gratis, plan por plan, verás cómo se cuenta cada límite y cuánto cuesta el plan siguiente. Si el plan gratuito se te queda corto, calcula el coste real a 12, 24 o 36 meses, o repasa los dieciséis programas, columna a columna.
Lo que todavía no sabemos
No sabemos si la aplicación tiene declaración responsable: a 22/09/2026 no la hemos localizado en la sede. Tampoco si acabará siendo el formulario B2B de la disposición adicional primera del Real Decreto 238/2026. La AEAT solo dice que «podría». No sabemos cuándo llegará ese formulario. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 05/10/2026, lo prevé en la Sede de la AEAT. Y la solución pública tiene que estar disponible a más tardar el 6 de agosto de 2027. No sabemos cuándo funcionará la descarga completa de registros, ni si la aplicación tiene las funciones que su ayuda no menciona.
No la hemos probado. Para entrar hay que identificarse ante la AEAT como un emisor real. Y las facturas que salen de ella tienen efectos fiscales. Que esté en servicio desde octubre de 2025 lo sabemos por el anuncio de la AEAT del 13/10/2025, no porque lo hayamos visto nosotros. Cuando algo de esto cambie, quedará anotado en el histórico de correcciones.
Base legal de esta página
Fuentes oficiales
- Sede de la AEAT · ayuda de la aplicación; preguntas frecuentes Verifactu