Facturas con una hoja de cálculo
Depende: si tu hoja solo hace facturas, no; si genera los libros registro, sí
Último día para tener un sistema adaptado. Sociedades, la primera fecha; autónomos y el resto, la segunda.
La factura electrónica B2B también te alcanzará: a partir del 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 si no (RD 238/2026, disp. final 4ª, y Orden HAC/1028/2026).
La línea la traza la AEAT en sus preguntas frecuentes sobre Verifactu. El reglamento no te afecta si usas la hoja de cálculo, o un procesador de textos, exclusivamente para introducir los datos de la factura, expedirla e imprimirla, y conservarla. Sí te afecta si, además, la usas para tratar esa información y sacar de ella directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad o cualquier otro resultado con el que cumplas tus obligaciones fiscales.
El ejemplo es de la propia AEAT: un listado de facturas emitidas con sumas u otras fórmulas no te mete en el reglamento; una macro que genera el libro registro de facturas expedidas, sí. Las plantillas y las fórmulas que calculan el IVA, por sí solas, no convierten tu hoja en un programa de facturación. La AEAT avisa, eso sí, de que puede comprobar qué hace tu hoja según las herramientas que use.
La Dirección General de Tributos se pronunció sobre este caso en la consulta vinculante V2653-24, de 27 de diciembre de 2024, pero sin cerrarlo: a alguien que emite pocas facturas con una hoja de cálculo le contestó que «no se puede concluir que no resulte obligada», porque esas hojas «podrían constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación». Dijo que podía entrar, no que entrara siempre. El criterio que separa un caso del otro es el de la FAQ.
Si tu hoja cae del lado del programa, no hay forma realista de adaptarla: el reglamento exige registro encadenado, huella y QR. Y la misma FAQ recuerda que, con carácter general, si una factura sale de un sistema informático, toda tu facturación tiene que ser informática. Te quedan dos salidas: cambiar a un programa adaptado o usar la aplicación gratuita de la AEAT, que la propia FAQ propone a pequeños empresarios y profesionales si sus funciones te bastan. Si no sabes en qué grupo caes, tres preguntas te lo dicen, y las fechas completas están en el calendario.
Aplazamiento anunciado, todavía sin norma. El , Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Un anuncio no es una norma: a el BOE no ha publicado ninguna modificación del RD 1007/2023, así que tu fecha sigue siendo la de arriba. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, menos de un mes antes de la fecha que aplazaba. Actualizaremos esta página el día en que se publique la norma.
Y la factura electrónica entre empresas
La factura electrónica entre empresas es otra obligación, con sus propias fechas. Si emites facturas a empresas o autónomos establecidos en España, tendrás que hacerlo en formato electrónico a partir del si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros, y a partir del en los demás casos. Esas fechas son firmes: las fija el RD 238/2026 y empezaron a contar con la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el .
Todas las fechas · Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian