Qué obliga cada una, en una frase
Verifactu actúa sobre cómo tu programa registra lo que emites. El Real Decreto 1007/2023 apunta a los obligados tributarios de su artículo 3.1, empezando por «los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades». Su artículo 3.3 dice que el reglamento «no se aplicará» a quien lleva los libros registro por el SII. País Vasco y Navarra van por sus normas forales.
La factura electrónica B2B actúa sobre otra cosa: el formato en el que la factura viaja de una empresa a otra, y lo que el destinatario tiene que contestar. La obligación nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, que reescribe el artículo 2 bis de la Ley 56/2007. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, la desarrolla y admite cuatro sintaxis en su artículo 7.1. El alcance lo fija el artículo 3.1: el destinatario tiene que tener en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio o residencia habitual. Fuera quedan el B2C, las operaciones intracomunitarias y el comercio exterior. También quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las «cualificadas» del artículo 7.2 del Reglamento de facturación, a las que remite el artículo 4.1.
Lo que cambia para quien recibe la factura
Verifactu no te pide nada cuando recibes una factura. La obligación cae entera del lado de quien la emite y del sistema con el que la emite.
El régimen B2B sí te pide algo. El artículo 2 bis.1 de la Ley 56/2007 obliga a las dos partes: «El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura». El artículo 10.1 del Real Decreto 238/2026 concreta los obligatorios, que son dos: la aceptación o el rechazo comercial con su fecha, y el pago efectivo completo con su fecha efectiva de pago. Los del artículo 10.2 (rechazo parcial, pago parcial, cesión) llevan un «se podrá informar» y son voluntarios. El plazo del artículo 10.3 es de cuatro días naturales. El propio reglamento los define sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
De ahí sale algo que ninguna ficha de producto recoge: un programa puede ser impecable en la parte Verifactu y no tener ninguna función de recepción ni de respuesta.
Dos reglamentos, dos artículos, dos relojes
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 escribe dos fechas con día y mes. Las sociedades deben tener adaptados sus sistemas «antes del 1 de enero de 2027». El resto de obligados del artículo 3.1, operativos «antes del 1 de julio de 2027». Dice «antes del», no «a partir del». El último día útil es el en el primer caso y el en el segundo.
Aplazamiento de Verifactu anunciado, todavía sin norma. El , Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. Quiere hacerlas coincidir con la factura electrónica B2B de quien no supera los 8 millones de euros. Un anuncio no es una norma: a el BOE no ha publicado ninguna modificación del RD 1007/2023, así que las dos fechas de arriba siguen vigentes. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del día siguiente, menos de un mes antes de la fecha que aplazaba. Actualizaremos esta página el día en que se publique la norma.
El otro reloj empezó a correr el 6 de octubre de 2026. El apartado 1 de la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 no fijaba ninguna fecha de calendario. Cuenta doce meses para quien haya facturado más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro para el resto, «desde la entrada en vigor de la orden ministerial». La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE del 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. La factura electrónica B2B se aplica, por tanto, a partir del si superaste los 8 millones. Para el resto, a partir del . El tercer plazo está en la disposición transitoria tercera, no en la disposición final cuarta. Solo alcanza a las personas físicas y a las entidades en atribución de rentas que no llegan a esos 8 millones: doce meses más, hasta el . Hasta entonces, informar de los estados «revestirá carácter voluntario».
El Real Decreto 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero eso no significa que hoy te obligue a emitir nada. La obligación empieza en esas fechas. Aquí tienes las cinco fechas, todas en el BOE.
Lo que anuncian los dieciséis programas que tenemos revisados
Volvimos sobre las webs de los dieciséis fabricantes buscando una sola cosa: qué dicen de Verifactu y qué documento enseñan. El último recuento es del 11/10/2026, y la última columna de la tabla lleva la fecha de lectura de cada ficha. Los dieciséis lo anuncian como característica de producto y doce publican su declaración responsable. Cuatro no la publican en su web: Anfix, Holded, Korefactu y SumUp Facturas. Holded dice en su centro de ayuda que la muestra dentro de la aplicación. En el recuento anterior, del 04/09/2026, eran catorce. Anfix y SumUp no afirmaban nada sobre Verifactu en las páginas que leímos, y ahora lo hacen («Todos los planes incluyen Veri*Factu», «Cumple al 100 % con VeriFactu y TicketBAI»).
El 13/09/2026 volvimos a las mismas webs con otra pregunta: qué dicen de la factura electrónica B2B. Nueve de ellas las repasamos de nuevo el 22/09/2026. Todo es anterior a la Orden HAC/1028/2026, y lo clasificamos frente a la fecha que la orden fijó después. Los dieciséis decían algo. Cuatro daban una fecha de calendario cerrada (Contasimple, Anfix, Quipu y STEL Order). Cinco hablaban de una fecha prevista (Billin, Holded, Declarando, B2Brouter y a3). Dos contaban el plazo desde la orden sin adelantar día (Factusol y Sage 50). Y cinco no daban ninguna (Cuéntica, FacturaDirecta, Korefactu, SumUp y BeeL). Ninguna de las cuatro fechas cerradas coincide con la real.
El volvimos a leer las dieciséis, ya con la orden en vigor. Ocho dan las fechas de la orden o cuentan desde ella. Quipu, Holded, Contasimple, Declarando y a3 han actualizado su página, y FacturaDirecta ha añadido un recuadro a un artículo de 2024. Factusol y Sage 50 mantienen la cuenta en meses, que era la exacta, aunque no han tocado el texto. Dos siguen dando por cerrada una fecha que no es la real: Anfix, con su calendario de 2025 y 2026, y STEL Order, con el 1 de octubre de 2027. Billin y B2Brouter siguen con una fecha prevista y sin citar la orden. Y cuatro siguen sin dar ninguna (Cuéntica, Korefactu, SumUp y BeeL). La tabla recoge esta última lectura.
Al cruzar las dos lecturas aparece lo que sostiene esta página. Tres fabricantes publican en abierto su declaración responsable de Verifactu y, en la misma web, daban para el B2B una fecha que ningún texto fijaba: Contasimple, Quipu y STEL Order. Los dos primeros la han corregido desde entonces; STEL Order, no.
Contasimple titulaba «Fechas definitivas: Factura electrónica obligatoria B2B a partir de octubre 2027 (entrada progresiva según volumen de facturación)». En esa misma página, el cuerpo del texto escribía «el proyecto de orden ministerial prevé». Las palabras «definitivas» y «proyecto» convivían en la misma pantalla, y la fecha real llegó cinco días más tarde. Contasimple corrigió su cronograma el 09/10/2026: marca ya el 6 de octubre de 2027 y de 2028, aunque mantiene el rótulo «Fechas definitivas». Quipu escribía «Julio de 2027 (un año tras la aprobación del Real Decreto): todas las empresas y profesionales que facturen más de 8 millones de euros al año deberán emitir factura electrónica en operaciones B2B», y llamaba a eso «los plazos oficiales». Pero hacía la cuenta desde el Real Decreto, y la disposición final cuarta la hace desde la orden ministerial. Quipu reescribió su guía el 5 de octubre de 2026: da ya el 6 de octubre de 2027 y el de 2028, contados desde la Orden HAC/1028/2026. STEL Order decía las dos cosas en la misma página. Arriba: «Aún no hay una fecha definitiva para su entrada en vigor. A partir de la aprobación de la Orden Ministerial, empezará la cuenta atrás para los negocios». Más abajo, en la fila «Facturación superior a 8 millones de € al año», su tabla decía «Obligatoria desde el 1 de octubre de 2027». El las dos frases seguían en su sitio.
Los dos que mejor lo formulaban son Factusol y Sage 50, y su cuenta es la que salió. Factusol: «Mientras no se inicie el cómputo, no pueden darse fechas de calendario cerradas. Las fechas asociadas a VERI*FACTU (2027) son de otra normativa». Sage 50: «mientras no se publique, no pueden fijarse fechas definitivas». Factusol nombra las cuatro sintaxis y Sage 50, Facturae y UBL; los dos mencionan la solución pública. En el otro extremo, Anfix mantenía un calendario que ya no corresponde a ningún texto vigente: «A partir de mediados de 2025, todas las grandes empresas estarán obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones comerciales. Posteriormente, en 2026, la obligación se extenderá a todas las empresas y autónomos». Ninguna de sus páginas citaba el RD 238/2026. Todas estas citas están comprobadas el 13/09/2026, antes de la orden, y seguían publicadas el .
| Programa | ¿Anuncia Verifactu? | ¿Publica su declaración? | ¿Qué decía de la fecha B2B? | Sintaxis que nombra | Comprobado |
|---|---|---|---|---|---|
| a3 (Wolters Kluwer) | SíPublica su declaración responsable de a3ERP en su portal de soporte, en abierto. El título recoge la fórmula del art. 15 de la Orden HAC/1177/2024, en minúsculas y con el nombre del producto. Comprobado el 11/10/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 22/09/2026 daba el 1/10/2027, el 1/10/2028 y el 1/10/2029 como «previsión actual», con la mecánica correcta y cinco días de desfase. Su página cita ahora la Orden HAC/1028/2026 y da el 6 de octubre de 2027, de 2028 y de 2029, que son las fechas legales. Ya no menciona la solución pública de la AEAT. Leído el 18/10/2026 en el navegador. |
UBL, Facturae, EDIFACT | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Anfix | Sí«Todos los planes incluyen Veri*Factu», en su página de precios; su página Verifactu se titula «Anfix cumple con Verifactu». |
No la publica | Fecha cerradaEl 13/09/2026 su FAQ seguía anunciando «mediados de 2025» y «2026», un calendario que ya no existía, y ninguna página suya citaba el RD 238/2026. Las fechas reales son el 6 de octubre de 2027 para más de 8 millones y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Sin cambios el 18/10/2026. |
Facturae, XML | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| B2Brouter | SíPublica su declaración responsable en PDF desde su página Verifactu. Comprobado el 04/09/2026. |
Sí | Fecha previstaEl 22/09/2026 escribía que la obligatoriedad «se estima para mediados de 2027» y marcaba «(est.)» en su tabla. Lo presentaba como estimación, pero se adelantaba unos tres meses: la fecha real, desde la Orden HAC/1028/2026, es el 6 de octubre de 2027, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Su página pilar de 2025 seguía diciendo que el reglamento no estaba aprobado. El 18/10/2026 su página seguía sin mencionar la Orden HAC/1028/2026. |
Las cuatro | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| BeeL | SíPublica sus declaraciones responsables con historial de versiones (v0.0.1 y v0.0.2). Comprobado el 04/09/2026. |
Sí | Sin fechaEl 13/09/2026 citaba el art. 12 de la Ley 18/2022 sin fechar nada. |
Ninguna | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Contasimple | SíPublica su declaración responsable con el título que exige el art. 15 de la Orden HAC/1177/2024: versión 2026.6, suscrita el 01/07/2026 por Shine Spain SMB. Comprobado el 11/10/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 22/09/2026 titulaba «Fechas definitivas» y daba el 1 de octubre de 2027, cuando ninguna norma publicada fijaba esa fecha. Corrigió su cronograma el 09/10/2026: ahora da el 6 de octubre de 2026, de 2027 y de 2028 y cita la Orden publicada en el BOE el 5 de octubre, que son las fechas legales. Conserva en la misma página un párrafo que habla de la Orden como «prevista para octubre de 2026». Leído el 18/10/2026. |
Facturae, UBL, XML | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Cuéntica | Sí«Cumple con Verifactu desde el primer día. Software certificado.» |
Sí | Sin fechaEl 13/09/2026, una sola frase en todo el sitio, sin fecha. |
Facturae | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Declarando | SíPublica su declaración responsable en su web, con el título exigido, aunque el resto del documento se aparta del modelo del art. 15. Comprobado el 22/09/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 13/09/2026 escribía «lo previsible es que» fuera obligatoria en 2027 para empresas y en 2028 para autónomos. Desde su actualización del 5 de octubre de 2026 da el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028, que son las fechas legales. Sigue presentando el corte de 2028 como el de los autónomos, cuando la ley lo fija por los 8 millones de volumen de operaciones. Leído el 18/10/2026. |
UBL, Facturae, EDIFACT | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| FacturaDirecta | SíPublica su declaración responsable en PDF, versión 2, suscrita el 26/02/2026. Comprobado el 22/09/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 13/09/2026 daba plazos de uno y dos años contados «desde la aprobación del desarrollo reglamentario», sin fecha. El 14/10/2026 añadió a su artículo de 2024 una actualización con el 06/10/27 y el 06/10/28, que son las fechas legales; el cuerpo del artículo sigue sin actualizar. Leído el 18/10/2026. |
Ninguna | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Factusol (TeamSystem) | SíPublica su declaración responsable en el sitio del grupo TeamSystem: Software del Sol S.A.U., desde la versión 2025.0.13, firmada el 29/07/2025. Comprobado el 11/10/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 22/09/2026 escribía «Mientras no se inicie el cómputo, no pueden darse fechas de calendario cerradas». Era exacto. El cómputo empezó el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. El 18/10/2026 su página no se había actualizado tras la Orden. |
Las cuatro | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Holded | Sí«Holded ya cumple con la ley Antifraude y la normativa Verifactu», en su página Verifactu, y «Todos los planes incluyen Verifactu», en su página de precios. |
No la publica | Desde la OrdenEl 22/09/2026 escribía «obligatoria previsiblemente desde» el 1 de octubre de 2027 y de 2028, y pedía tomarlo «como una previsión». Su guía, actualizada el 6 de octubre de 2026, cuenta ahora los plazos desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 y da octubre de 2027 y octubre de 2028, sin el día. Leído el 18/10/2026. |
Las cuatro | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Korefactu | SíLa pagina de precios se titula «Precios Software Facturación Verifactu». |
No la publica | Sin fechaEl 13/09/2026, sin fecha. Un recuadro en /partners afirmaba en cambio que la ley «acaba de ser aprobada en el Congreso»: la Ley 18/2022 se votó en 2022, y lo aprobado en marzo de 2026 fue un Real Decreto. |
Ninguna | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Quipu | SíPublica su declaración responsable: Quipu App S.L., versión 5.65.0, suscrita el 29/07/2025. Comprobado el 18/10/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 22/09/2026 escribía «los plazos oficiales son: julio de 2027» y los contaba «un año tras la aprobación del Real Decreto». Su guía, actualizada el 5 de octubre de 2026, da ahora el 6 de octubre de 2027 para más de 8 millones y el 6 de octubre de 2028 para el resto, contados desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026: son las fechas legales. Leído el 18/10/2026. |
Las cuatro | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| Sage 50 | SíPublica su declaración responsable en PDF, enlazada desde su página oficial de certificaciones. Comprobado el 11/10/2026. |
Sí | Desde la OrdenEl 22/09/2026 escribía «mientras no se publique, no pueden fijarse fechas definitivas» y daba los plazos en 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la orden. Es la cuenta exacta: con la Orden HAC/1028/2026 en vigor el 6 de octubre de 2026, salen el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028. El 18/10/2026 la página seguía sin actualizar tras la Orden («mientras no se publique, no pueden fijarse fechas definitivas») y solo nombra Facturae y UBL. |
Facturae, UBL | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| STEL Order | Sí«Compatible con Verifactu» figura como funcionalidad de todos los planes, incluido el gratuito. |
Sí | Fecha cerradaEl 22/09/2026 su tabla afirmaba «Obligatoria desde el 1 de octubre de 2027», partiendo de una entrada en vigor de la orden que daba por hecha el 1 de octubre de 2026, y la misma página decía antes «Aún no hay una fecha definitiva». La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026: la fecha real es el 6 de octubre de 2027. El 18/10/2026 la página no había cambiado: sigue partiendo del 1 de octubre de 2026 y ya solo nombra UBL entre los formatos. |
UBL | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| SumUp Facturas | Sí«Cumple al 100 % con VeriFactu y TicketBAI», en su página de producto; su página de precios no lo menciona. No dice desde cuándo. |
No la publica | Sin fechaEl 13/09/2026 daba los plazos en uno y dos años desde la aprobación del reglamento, sin fecha. El RD 238/2026 los cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial. Sin cambios el 18/10/2026, y la página ya no nombra ningún formato. |
Ninguna | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
| TS Facturas (antes Billin) | Sí«Facturas electrónicas Verifactu, Facturae y TicketBAI ilimitadas» como característica del plan. |
Sí | Fecha previstaEl 22/09/2026 escribía «todavía no tiene una fecha definitiva cerrada» y titulaba «previstas» sus fechas (1 de octubre de 2027 y de 2028). Era la forma correcta de darlas; con la Orden HAC/1028/2026 en vigor el 6 de octubre de 2026, las fechas reales caen cinco días después: 6 de octubre de 2027 y de 2028. El 18/10/2026 su página seguía sin mencionar la Orden HAC/1028/2026. |
Las cuatro | 11/10/2026 y 18/10/2026 |
La misma información, ordenada junto al resto de columnas que seguimos: los dieciséis programas, columna a columna.
Por qué «compatible con Verifactu» no responde a la pregunta B2B
Esa etiqueta cubre lo que pasa dentro de tu programa cuando emites: el registro inalterable, el encadenamiento, la huella, el QR y, en la modalidad de envío, la remisión a la AEAT. Quien la firma es el productor del sistema, no la Administración. El artículo 13.1 del RD 1007/2023 es explícito: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable».
Lo que la etiqueta no toca es todo lo demás: emitir en una de las cuatro sintaxis del artículo 7.1, remitir a la solución pública la copia fiel en UBL del artículo 6.2, y recibir y contestar los estados del artículo 10.1.
Holded lo junta todo en una sola frase: «Holded reúne todos los requisitos: emite en Facturae y UBL, está preparado para conectarse al SEFE, reporta los estados a la AEAT y cumple con Verifactu». Eso es lo que escribe, comprobado el 13/09/2026. Aparte, no publica su declaración responsable en su web, según el recuento del 04/09/2026. Son dos hechos que anotamos por separado, sin relación de causa entre ellos.
El papel que puedes exigir hoy, y el que no existe todavía
Hay un documento que ya puedes pedir, y tiene nombre propio. El artículo 13 del RD 1007/2023 lo reparte en tres apartados:
- 13.1: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable».
- 13.2: debe constar por escrito «y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto».
- 13.3: «Esta declaración responsable podrá ser solicitada por el cliente» o por la Administración tributaria, al productor o al comercializador.
El artículo 15.1 de la Orden HAC/1177/2024 fija hasta el encabezado: el documento «comenzará con el título DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN». Los productores tenían que comercializar sistemas adaptados desde el , nueve meses después de que esa orden entrara en vigor. Así funciona la declaración responsable del sistema informático de facturación.
Para el B2B no existe nada equivalente. El apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026 dejaba en manos de la orden ministerial los elementos técnicos de la solución pública, las formas de autenticación, identificación y representación, las especificaciones del servicio de comunicación de pagos y «los términos de uso de la sintaxis UBL». La Orden HAC/1028/2026 los fija desde el 6 de octubre de 2026. Remite las especificaciones técnicas y la volumetría a la Sede electrónica de la AEAT. Ni el RD 238/2026 ni la orden prevén una declaración responsable del programa como la del artículo 13 del RD 1007/2023. Un fabricante puede prepararse y explicarte cómo; un documento oficial que lo certifique, no lo hay.
Facturae no es «el formato oficial»: son cuatro
El artículo 7.1 del RD 238/2026 admite cuatro sintaxis, y las enumera en este orden:
- a) CII
- b) UBL
- c) Mensaje EDIFACT de factura
- d) Mensaje Facturae
Facturae va la última. El modelo semántico EN16931 tampoco es cosa solo de la solución pública: el mismo artículo lo impone a las cuatro sintaxis. Además, el apartado 3 de la disposición final tercera permite ampliar la lista por orden ministerial.
De los dieciséis fabricantes, cinco nombran las cuatro (Billin, Quipu, Holded, Factusol y B2Brouter) y cuatro no nombran ninguna (FacturaDirecta, Korefactu, SumUp y BeeL), comprobado el . STEL Order y Sage 50, que en septiembre nombraban las cuatro, ya solo citan UBL, o Facturae y UBL. Contasimple y Anfix citan «XML» junto a Facturae y UBL como si fuera un formato más. Pero XML no es una de las cuatro sintaxis: CII, UBL y Facturae están escritas todas en XML. Que una página de producto diga «soportamos Facturae» no dice que el programa esté listo, y no dice nada del UBL. Hemos reunido este y otros errores que circulan sobre las dos normas.
No tienes que elegir entre la solución pública y una privada
El artículo 6.1 del RD 238/2026 pone la solución pública como régimen por defecto: quien no pacte otra cosa «se entenderá que optan por la solución pública de facturación electrónica sin que tengan que efectuar para ello manifestación expresa alguna». No hay trámite que hacer para acabar en ella. Y el artículo 6.3 prevé que, a falta de punto de entrada publicado, el punto de entrada es esa misma solución.
Quien usa una plataforma privada tampoco se sale. El artículo 6.2 obliga a remitirle «simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura en la sintaxis UBL». Es así porque el artículo 5.1 le atribuye además «la función de repositorio de facturas» y la pone en manos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Contratar una plataforma privada se suma, no sustituye. Y quien la use directamente tendrá que emplear UBL «en los términos de la orden ministerial», dice el artículo 11.2. Nueve de los dieciséis fabricantes mencionan la solución pública en su web, comprobado el .
Qué te toca hacer antes del 31 de diciembre de 2026, y qué no te toca hacer todavía
Lo exigible tiene fecha. Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tu fecha límite es el 31 de diciembre de 2026; para el resto de obligados del artículo 3.1 es el 30 de junio de 2027. Antes de ese día, pide la declaración responsable de la versión que tienes contratada. Comprueba que empieza por el título exacto, que la versión declarada es la que tienes instalada y que el programa la muestra por dentro, como exige el artículo 13.2. Si no sabes en qué grupo caes, ahí van tres preguntas para saber si te obliga y desde cuándo.
Solicito la declaración responsable del sistema informático de facturación correspondiente a la versión que tengo contratada.
Del lado B2B no hay un documento que exigir, porque la norma no prevé ninguno. Lo que sí puedes hacer es preguntar por su hoja de ruta, ahora que la fecha es firme: a partir del 6 de octubre de 2027 si superaste los 8 millones, a partir del 6 de octubre de 2028 si no.
¿En qué sintaxis de las cuatro del artículo 7.1 del RD 238/2026 podré emitir, y cómo recibiré y responderé los estados de factura, y desde qué fecha estará disponible en la versión que tengo contratada?
Ahí no pidas ningún certificado, porque no existe. Lo que te conteste vale más que cualquier sello en la portada.
Lo que esta página no sabe
No hemos emitido ninguna factura de prueba. Hemos leído lo que los fabricantes publican, no comprobado lo que sus programas hacen, y lo que dicen es declarativo.
No publicar un documento no es no tenerlo. Holded y Anfix lo facilitan dentro de la aplicación o a quien lo pide, y por eso escribimos «no la publica en su web» y no otra cosa.
El último recuento Verifactu es del , con la fecha de cada ficha en la tabla. El bloque B2B se leyó entre el y el , antes de la Orden HAC/1028/2026, y se volvió a leer entero el , con la orden en vigor. Las citas de septiembre que seguimos mostrando llevan su fecha. Tampoco nos pronunciamos sobre la excepción comunitaria a la que la disposición final octava de la Ley 18/2022 supeditaba el artículo 12. La orden no la menciona. Cuando algo de esto cambie, queda anotado en el histórico de correcciones.
Base legal de esta página
Fuentes oficiales
- Orden HAC/1028/2026 · disposición final única
- Ley 18/2022 · art. 12