Datos verificados el Independiente · sin editores de software detrás Aplazamiento de Verifactu: su estado
Orden Ministerial de la factura electrónica

Orden HAC/1028/2026: la factura electrónica B2B ya tiene fechas

La orden ministerial que esperaba todo el calendario de la factura electrónica entre empresas se publicó en el BOE del y entró en vigor al día siguiente. Con ella empiezan a contar los plazos del Real Decreto 238/2026: la obligación se aplica a partir del 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 para el resto.

Estado: publicada en el BOE núm. 247, de 05/10/2026 (BOE-A-2026-20587) · en vigor desde el · última comprobación:

Firmada en Madrid el 2 de octubre de 2026 por el ministro de Hacienda. Su disposición final única dice que entra en vigor «el día siguiente al de su publicación» y que con ello se da «inicio al cómputo de los plazos».

En resumen

  • La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, pone en marcha las fechas de la factura electrónica entre empresas.
  • Con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones, la factura electrónica entre empresas es obligatoria desde el 6 de octubre de 2027.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, la factura electrónica entre empresas es obligatoria desde el 6 de octubre de 2028.
  • Verifactu no cambia con la Orden HAC/1028/2026: el aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado por Hacienda, pero no publicado en el BOE.

Las fechas que pone en marcha

Todas cuentan desde el , el día en que la orden entró en vigor. Ninguna depende ya de un texto pendiente.

Desde Qué se aplica y a quién Base
A más tardar el La solución pública de facturación electrónica tiene que estar disponible «al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva» Orden HAC/1028/2026, DA 2ª; RD 238/2026, DA 5ª
Factura electrónica obligatoria para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año natural anterior RD 238/2026, DF 4ª.1.a, y Orden HAC/1028/2026
Plataformas privadas de intercambio: copia fiel a la solución pública, interconexión entre plataformas y requisitos para operar RD 238/2026, DF 4ª.2
, durante doce meses El tramo de más de 8 millones acompaña cada factura electrónica de «un documento en formato PDF que asegure su legibilidad», salvo que el destinatario acepte expresamente recibirla en su formato original RD 238/2026, DT 2ª
Factura electrónica obligatoria para el resto de empresarios y profesionales RD 238/2026, DF 4ª.1.b, y Orden HAC/1028/2026
Fin del plazo máximo de los subcontratistas del sector público que hoy facturan por FACeB2B para adaptarse al nuevo sistema RD 238/2026, DT 1ª
Personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones: informar de los estados de la factura pasa a ser obligatorio. Hasta entonces «revestirá carácter voluntario» RD 238/2026, DT 3ª

Según tu caso: las cinco fechas de Verifactu y la factura B2B en un solo calendario.

Cómo salen esas fechas

El Real Decreto 238/2026 se publicó el 31/03/2026 y está en vigor desde el 20/04/2026. Pero su disposición final cuarta difería su aplicación efectiva a plazos contados «desde la entrada en vigor de la orden ministerial». Son doce meses para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año natural anterior, calculado conforme al artículo 121 de la Ley del IVA. Para el resto, veinticuatro. Las plataformas privadas arrancan también a los doce meses (apartado 2 de la disposición final cuarta). Los estados de factura de las personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones llegan doce meses después del segundo tramo (disposición transitoria tercera), es decir, a los treinta y seis.

La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Los plazos por meses se computan «de fecha a fecha» (artículo 5.1 del Código Civil): doce meses llevan al 6 de octubre de 2027, veinticuatro al 6 de octubre de 2028 y treinta y seis al 6 de octubre de 2029.

Cuenta la entrada en vigor, no la publicación. La nota del Ministerio de Economía del 24/03/2026 decía que los plazos «comenzarán a computar desde la publicación de la orden ministerial». Pero el Real Decreto cuenta desde su entrada en vigor, y la propia orden lo confirma: entra en vigor el día siguiente al de su publicación, «dándose inicio al cómputo de los plazos». Por eso las fechas caen el día 6 y no el 5.

Qué regula la orden

Su objeto es «regular los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica» (artículo 1), la herramienta de la AEAT prevista en el RD 238/2026. No toca las cuatro sintaxis que admite el artículo 7.1 del Real Decreto (CII, UBL, EDIFACT y Facturae): fija cómo funciona la solución pública. Lo que cambia en la práctica:

  1. La solución pública trabaja en UBL. Las facturas que se emiten o se intercambian por ella siguen el modelo semántico EN 16931 «bajo la sintaxis UBL». Las especificaciones técnicas y la volumetría las publica la AEAT en su Sede electrónica (artículo 3.1).
  2. Si usas una plataforma privada, tu plataforma envía una copia. Tiene que remitir a la solución pública, «simultáneamente a su emisión», una copia fiel de cada factura en UBL, marcada en el campo «indicador de copia» (artículos 4.1 y 4.3). Las facturas emitidas por la propia solución pública no llevan copia: quedan «a disposición inmediata de la Administración» (artículo 3.4).
  3. Un formulario para emitir factura a factura y servicios web para el resto. El formulario de la Sede emite de forma individual. Los envíos automáticos van por servicios web, con validación y acuse de recibo con código seguro de verificación (artículo 5).
  4. Cada factura tiene un código único: el NIF del emisor, la serie y el número y la fecha de expedición, concatenados (artículo 6).
  5. Quien recibe la factura informa de su estado. Tiene que comunicar, en su caso, el rechazo, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago. Sin rechazo ni factura rectificativa posterior, la factura se presume aceptada (artículo 7.1). Si la propia factura ya trae una fecha de pago anterior o igual a su fecha de expedición y coincidente con la de la operación, la obligación se da por cumplida (artículo 7.4).
  6. Si la solución pública falla más de veinticuatro horas, las facturas, las copias y los estados pueden enviarse durante los cuatro días hábiles siguientes a la solución de la incidencia (artículos 5.7 y 8.4).
  7. Acceso con certificado electrónico, y también con Cl@ve en los formularios. Un tercero puede actuar en tu nombre como colaborador social o, para los formularios, como apoderado inscrito en el registro de la AEAT (artículo 11).

Los dos anexos detallan los campos: el anexo I, los de la factura y la copia fiel en UBL conforme a la EN 16931; el anexo II, los de las comunicaciones de estados y pagos.

Lo que decían los programas antes de la orden

El 1 de octubre de 2027 venía del proyecto

El proyecto de orden sometido a audiencia pública el 17 de abril de 2026 decía en su disposición final única: «Esta orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026». La memoria que lo acompañaba hacía la cuenta: «esto es, el 1 de octubre de 2027» para quien supera los 8 millones, y «es decir, el 1 de octubre de 2028» para el resto. La orden definitiva cambió esa disposición: entra en vigor el día siguiente al de su publicación, y se publicó el 5 de octubre. Las fechas reales caen cinco días después de las del proyecto.

Cinco programas daban el 1 de octubre de 2027, y no lo decían igual

Las cinco páginas se releyeron el , antes de la orden. Van ordenadas de la que más lo afirmaba a la que más lo condicionaba. El volvimos a leerlas: Contasimple, Holded y a3 dan ya las fechas de la orden; STEL Order y Billin siguen con el 1 de octubre.

Programa Qué escribía el 23/09/2026 ¿Lo condicionaba a la orden? Fecha real Ficha
Contasimple «Fechas definitivas: Factura electrónica obligatoria B2B a partir de octubre 2027 (entrada progresiva según volumen de facturación)» En el titular, no. Debajo escribía «El proyecto de orden ministerial prevé» 06/10/2027 Contasimple
STEL Order «Obligatoria desde el 1 de octubre de 2027» En el texto sí («Si se mantiene esta fecha»); en la tabla, no 06/10/2027 STEL Order
a3 (Wolters Kluwer) «Deberán estar adaptadas antes del 1 de octubre de 2027 las empresas que facturen + 8 M de euros al año» Sí: «las fechas de adaptación dependen de la aprobación de la Orden Ministerial» 06/10/2027 a3
Billin «Para empresas: 1 de octubre de 2027. Para autónomos: 1 de octubre de 2028.» Sí: «las fechas deben considerarse previstas» 06/10/2027 y 06/10/2028 Billin
Holded «te tocaría el 1 de octubre de 2027 si superas los 8 millones» Sí: «Tómalo como una previsión, no como una fecha en el calendario» 06/10/2027 Holded

De los cinco, Contasimple era el único que titulaba «Fechas definitivas». STEL Order escribía arriba «Aún no hay una fecha definitiva para su entrada en vigor»: aquí tienes lo que dice STEL Order y lo que no. Billin explicaba que no había fecha cerrada «porque la orden ministerial publicada el 17 de abril de 2026 sigue siendo un proyecto». Holded, en la página que actualizó el 10 de septiembre, añadía: «Hasta que la orden se publique en el BOE, cualquier fecha es una estimación, incluida esta». Los que la daban como previsión tenían la mecánica bien; el día, no.

Después de la orden, dos de ellos han corregido. Holded actualizó su guía el y ahora da octubre de 2027 y octubre de 2028. Contasimple cambió su página el : su cronograma marca ya el 6 de octubre de 2026, de 2027 y de 2028, aunque conserva el rótulo «Fechas definitivas» y las fórmulas «pendiente la Orden» y «previsiblemente». Lo leímos el .

Los que no ponían día, y los que contaban otra cosa

Factusol (ficha) escribía: «Mientras no se inicie el cómputo, no pueden darse fechas de calendario cerradas». Sage 50 (ficha): «mientras no se publique, no pueden fijarse fechas definitivas», y para más de 8 millones la obligación «será exigible 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial». Era la cuenta exacta.

Quipu (ficha) daba «Julio de 2027 (un año tras la aprobación del Real Decreto)»: contaba desde el Real Decreto, y la disposición final cuarta cuenta desde la orden. Lo explicamos en por qué Quipu daba julio de 2027. B2Brouter (ficha) escribía que la obligatoriedad «se estima para mediados de 2027» y marcaba su tabla como estimación.

Tienes lo que decía cada programa de la fecha B2B, y cuánto se aleja de la real, en el comparador.

Verifactu: lo que la orden no cambia y lo que Hacienda ha anunciado

Verifactu tiene sus fechas en el BOE y esta orden no las toca. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, pide a las sociedades tener adaptados los sistemas «antes del 1 de enero de 2027». El último día útil es el . Al resto de obligados les pide tenerlos operativos «antes del 1 de julio de 2027»: último día útil, el .

La orden a la que remite el Real Decreto 1007/2023 en su disposición final tercera es otra: la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE del 28/10/2024 y en vigor desde el día siguiente. Según tu caso: sociedades: antes del 1 de enero de 2027, autónomos: antes del 1 de julio de 2027, y qué papel es exigible y cuándo.

El mismo 5 de octubre, el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa que une los dos calendarios. Anuncia la intención de «alinear los calendarios de implantación» de la factura electrónica y de Verifactu. Por tanto, quiere «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 […] hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros». Después vendría otra modificación para hacer converger el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos, manteniendo las garantías del RD 1007/2023 «en términos sustancialmente equivalentes».

Un anuncio no es una norma. A , el BOE no registra ninguna modificación del RD 1007/2023 posterior al Real Decreto-ley 15/2025. Las fechas vigentes siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del día siguiente: menos de un mes antes de la fecha que aplazaba, el 1 de enero de 2026 para las sociedades. Actualizaremos esta página el día en que se publique la norma.

Cómo comprobarlo tú

  1. El texto de la orden. Abre la Orden HAC/1028/2026 en el BOE y baja a la disposición final única: entrada en vigor el día siguiente al de su publicación e inicio del cómputo de los plazos.
  2. La ficha del RD 238/2026. En el Real Decreto 238/2026, el bloque «Análisis» registra ya la orden entre sus referencias posteriores. Hasta septiembre solo tenía referencias anteriores.
  3. La disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026. Doce meses para más de 8 millones, veinticuatro para el resto, desde la entrada en vigor de la orden. Suma de fecha a fecha.

Lo que esta página no sabe

  1. Cuándo estará disponible la solución pública en la Sede de la AEAT. La orden pide que lo esté al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, es decir, a más tardar el 6 de agosto de 2027.
  2. Qué dicen las especificaciones técnicas y la volumetría que la orden remite a la Sede electrónica de la AEAT. No las hemos revisado.
  3. Qué dicen hoy los programas. Lo que recogemos de cada fabricante se volvió a leer el , con la orden en vigor: está en el comparador. Esta página guarda lo que decían antes, con su fecha.

Historial de comprobaciones

Fecha Qué se comprobó Resultado
Ficha BOE del RD 238/2026 y sumarios del BOE del 01/04 al 13/09 Sin publicar
Ficha BOE del RD 238/2026 (análisis y metadatos), 152 sumarios del BOE del 01/04 al 22/09 y portal de Hacienda Sin publicar; ningún trámite abierto
Ficha BOE del RD 238/2026 (análisis y metadatos), 153 sumarios del BOE del 01/04 al 23/09, portal de Hacienda y páginas de los nueve programas citados. En los sumarios del 22 y del 23/09, ninguna disposición del Ministerio de Hacienda en la sección I Sin publicar; ningún trámite abierto
Texto de la Orden HAC/1028/2026 en el BOE núm. 247, de 05/10/2026, y ficha del RD 238/2026, que la registra entre sus referencias posteriores Publicada el 05/10/2026, en vigor desde el 06/10/2026
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