Datos verificados el Independiente · sin editores de software detrás Aplazamiento de Verifactu: su estado
Errores frecuentes

Los errores que circulan sobre Verifactu y la factura electrónica

Hay frases que se repiten en webs, foros y páginas de producto, y que no coinciden con lo que dice la norma. Aquí van ocho. Para cada una, lo que circula, lo que dice el texto publicado en el BOE y la página donde lo explicamos con detalle.

No nombramos webs. Solo citamos a un fabricante cuando la frase está en su propia página y la hemos leído con fecha; esa cita y su fecha están en el texto. Si una de estas páginas cambia, lo anotamos en el histórico de correcciones.

«Verifactu empieza el 1 de enero de 2027»

Lo que dice la norma. El RD 1007/2023, en su disposición final 4ª, con la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, pide que los sistemas estén adaptados «antes del 1 de enero de 2027» si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades. «Antes del» no es «a partir del». El 1 de enero ya tienes que estar dentro, así que el último día útil es el .

Para autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente, el texto dice «antes del 1 de julio de 2027». El último día es el .

Fuente: RD 1007/2023, texto consolidado y RD-ley 15/2025. En detalle: las cinco fechas, todas en el BOE.

«Verifactu se ha aplazado a 2028»

Lo que dice la norma. Nada todavía. El , Hacienda anunció en una nota informativa de su Gabinete de Prensa su intención de aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. Una nota informativa no modifica un real decreto. A , el BOE no recoge ninguna modificación del RD 1007/2023 posterior al RD-ley 15/2025: las fechas vigentes siguen siendo el 31 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.

Puede que el aplazamiento llegue. El anterior llegó por el RD-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, menos de un mes antes de la fecha que aplazaba. Pero hasta que se publique, la fecha es la de arriba. En detalle: Verifactu y octubre de 2028, anunciado y no publicado.

«Facturae es el formato oficial de la factura electrónica»

Lo que dice la norma. El artículo 7.1 del RD 238/2026 admite cuatro sintaxis, en este orden: UN/CEFACT CII, UBL, EDIFACT y Facturae. Las cuatro deben respetar el modelo semántico EN 16931. Facturae es una de cuatro, no la oficial.

Fuente: RD 238/2026, art. 7.1. En detalle: Facturae no es «el formato oficial»: son cuatro.

«Hay que elegir entre la solución pública y una plataforma privada»

Lo que dice la norma. No es una elección entre dos. El artículo 6.1 del RD 238/2026 hace de la solución pública de la AEAT el régimen por defecto: si no pactas otra cosa, estás en ella sin hacer ningún trámite. Y si usas una plataforma privada, el artículo 6.2 obliga a enviar a la solución pública, «simultáneamente a su emisión», una copia fiel de cada factura en UBL. La plataforma privada se suma a la pública, no la sustituye.

Fuente: RD 238/2026, arts. 6.1 y 6.2. En detalle: no tienes que elegir entre la solución pública y una privada.

«La factura electrónica B2B será obligatoria el 1 de octubre de 2027», o «en julio de 2027»

Lo que dice la norma. El RD 238/2026 cuenta sus plazos desde la entrada en vigor de la orden ministerial, no desde su propia aprobación. La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE del 5 de octubre de 2026 y entró en vigor el 6. De ahí salen dos fechas: a partir del si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del para el resto.

El 1 de octubre venía del proyecto de orden de abril, que fijaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. La orden definitiva no lo mantuvo. Julio venía de contar desde el real decreto. Dos ejemplos, leídos antes de la orden: el , Quipu escribía «Julio de 2027 (un año tras la aprobación del Real Decreto)», y Contasimple titulaba «Fechas definitivas: Factura electrónica obligatoria B2B a partir de octubre 2027». Contasimple corrigió su calendario el 09/10/2026; la página de Quipu no la hemos vuelto a leer desde el 22/09.

Fuente: RD 238/2026, disposición final 4ª, y Orden HAC/1028/2026. En detalle: lo que decían los programas antes de la orden.

«Si mi programa no cumple, la multa es para el que me lo vendió»

Lo que dice la norma. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tiene sanciones para los dos, y son distintas. Al fabricante, 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema no conforme. A ti, por tener un sistema no certificado, 50.000 € por ejercicio. La infracción es la tenencia, no el uso. Y las preguntas frecuentes de la AEAT añaden que, si un cliente no quiere adaptar un sistema que compró antes, «el fabricante o productor queda exento de toda responsabilidad, respondiendo el cliente».

Fuente: Ley 58/2003, art. 201 bis. En detalle, y con el texto para pedir el documento que te cubre: la declaración responsable.

«Si facturo con Excel, Verifactu no me afecta», o «me afecta siempre»

Lo que dice la norma. Depende de lo que haga tu hoja. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, si solo la usas para introducir los datos, expedir la factura, imprimirla y conservarla, no te afecta. Si además la usas para sacar de ella directamente los libros registro de IVA o de IRPF, la contabilidad u otro resultado con el que cumples tus obligaciones fiscales, sí. El ejemplo de la AEAT: un listado de facturas con sumas no te mete en el reglamento; una macro que genera el libro registro de facturas expedidas, sí.

La consulta vinculante V2653-24 de la Dirección General de Tributos no lo cierra en ningún sentido: dice que esas hojas «podrían» constituir un sistema de facturación. Podrían, no que lo sean siempre. En detalle: si tu hoja solo hace facturas, no; si genera los libros registro, sí.

«Los fabricantes de programas tienen hasta 2027 para adaptarse»

Lo que dice la norma. Los fabricantes iban primero. Debían ofrecer sistemas adaptados desde el , nueve meses después de que entrara en vigor la Orden HAC/1177/2024, el 29 de octubre de 2024. Ningún aplazamiento movió esa fecha: solo movieron las de los usuarios. Un programa que hoy no puede enseñarte su declaración responsable va con más de un año de retraso.

Fuente: RD 1007/2023, disposición final 4ª. En detalle: la declaración responsable, y lo que publica cada programa en el comparador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el último día para adaptarse a Verifactu?

El 31 de diciembre de 2026 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y el 30 de junio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. La norma dice «antes del 1 de enero de 2027» y «antes del 1 de julio de 2027». El aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado, no publicado en el BOE.

¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B?

A partir del 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 para el resto. Los plazos cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, el 6 de octubre de 2026.

¿Tengo que usar Facturae?

No necesariamente. El artículo 7.1 del RD 238/2026 admite cuatro sintaxis: CII, UBL, EDIFACT y Facturae. Si usas una plataforma privada, además se envía una copia fiel en UBL a la solución pública de la AEAT.

¿Quién paga la multa si mi programa no cumple Verifactu?

Tú, si lo tienes: 50.000 € por ejercicio por la tenencia de un sistema no certificado, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. El fabricante tiene su propia sanción, que no sustituye a la tuya.

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