Datos verificados el Independiente · sin editores de software detrás Aplazamiento de Verifactu: su estado
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No residente · establecimiento permanente en España

Sí: si tienes establecimiento permanente, tu fecha límite es el 30 de junio de 2027

Confirmado en el BOE

Último día para los contribuyentes del IRNR con EP.

279díashasta el 30/06/2027
Confirmado en el BOE 06/10/2027 o 06/10/2028

La factura electrónica B2B también te alcanzará: a partir del 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y a partir del 6 de octubre de 2028 si no (RD 238/2026, disp. final 4ª, y Orden HAC/1028/2026).

Lo que decide es el establecimiento permanente, no dónde resides. Si facturas desde un EP en España, tu sistema de facturación entra en el reglamento igual que el de cualquier obligado.

Sin establecimiento permanente en España, el reglamento no te alcanza. Si tienes actividad en País Vasco o Navarra, la norma aplicable es la foral: allí se llama TicketBAI.

Aplazamiento anunciado, todavía sin norma. El , Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Un anuncio no es una norma: a el BOE no ha publicado ninguna modificación del RD 1007/2023, así que tu fecha sigue siendo la de arriba. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, menos de un mes antes de la fecha que aplazaba. Actualizaremos esta página el día en que se publique la norma.

Y la factura electrónica entre empresas

La factura electrónica entre empresas es otra obligación, con sus propias fechas. Si emites facturas a empresas o autónomos establecidos en España, tendrás que hacerlo en formato electrónico a partir del si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros, y a partir del en los demás casos. Esas fechas son firmes: las fija el RD 238/2026 y empezaron a contar con la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el .

Todas las fechas · Verifactu y factura electrónica: en qué se diferencian

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