Lo que SumUp escribe sobre Verifactu, página por página

La afirmación está en la página de producto de SumUp Facturas, bajo el titular «Cumple al 100 % con VeriFactu y TicketBAI», y la acompaña esta frase: «Nuestro software cumple con la nueva normativa para que no tengas que preocuparte por sanciones ni errores».

La misma página describe lo que hace el programa. Promete crear «»facturas completas» para Verifactu o TicketBAI con solo unos clics, con códigos QR y firmas digitales automáticas», habla de «un sistema de cifrado que garantiza la inmutabilidad de los registros de facturación de acuerdo con el Real Decreto 1007/2023» y de «registros de auditoría inalterables que cumplen con los requisitos de conservación de 4 años». No da la versión del programa ni la fecha desde la que funciona así.

Arriba del todo escribe: «La nueva normativa sobre facturación electrónica entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2027». Hay dos matices. La norma dice «antes del 1 de enero de 2027», así que el último día útil es el 31 de diciembre de 2026, y esa fecha solo vale para las sociedades: el resto de obligados debe tener el sistema operativo antes del 1 de julio de 2027. Lo tienes en la página de fechas.

En su página de precios, la palabra Verifactu no aparece, ni en el plan Gratis ni en el Plus.

Su guía sobre la ley antifraude

En su guía para negocios, SumUp responde a «¿Cuándo entrará en vigor la facturación digital en España?» con la Ley Crea y Crece y un ejemplo: «Si, por ejemplo, el reglamento se aprobase en 2025, la facturación electrónica sería obligatoria para 2026 y 2027». Ese ejemplo ya no sirve. La orden ministerial que ponía en marcha los plazos se publicó en el BOE el , y las fechas son el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Es otra norma distinta de Verifactu: la diferencia está en Verifactu y Crea y Crece y el texto de la orden, en su propia página.

Lo que no está a la vista: la declaración responsable

La hemos buscado el , con el navegador y sin iniciar sesión, en la página de SumUp Facturas, en la de la ley antifraude, en el aviso legal, en la información legal, en los veinticuatro artículos de la sección Facturas de su centro de ayuda y en el mapa del sitio. No está en ninguna. Una limitación: su centro de ayuda nos redirigía a la versión francesa según la conexión, y su buscador no nos funcionó, así que un artículo fuera de esa sección se nos pudo escapar.

El artículo 13 del Real Decreto 1007/2023 obliga al productor de cada sistema a suscribir esa declaración, a que conste «de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones» (13.2) y establece que «podrá ser solicitada por el cliente» (13.3). El artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024 fija hasta el título, DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN, y lo que debe recoger, entre otros datos: el nombre del sistema, su código identificador, la versión, si funciona solo en modalidad VERI*FACTU, la razón social y el NIF de quien la suscribe, el lugar y la fecha.

Ninguna norma obliga a colgarla en la web. En nuestra última revisión de cada programa, SumUp Facturas es uno de los cuatro programas, de los dieciséis que seguimos, que no la publican, junto con Anfix, Holded y Korefactu. Holded, por ejemplo, explica en su centro de ayuda que la enseña dentro de la aplicación. Así es una cuando se publica: la de STEL Order, leída apartado por apartado. El resto de la lista está en la tabla de declaraciones.

Tampoco sabemos quién la firmaría. El aviso legal de la web española de SumUp identifica a SumUp Limited, con domicilio en Dublín e «Identificación de la empresa: IE9813461A», pero no dice que esa sociedad sea la productora del programa de facturación en el sentido del reglamento.

Lo que esto prueba y lo que no

Una frase en una página de producto no compromete igual que un documento con razón social, versión y fecha. Y ni siquiera ese documento prueba que el programa funcione: en sus preguntas frecuentes, la AEAT escribe que «no se requiere de procesos de certificación realizados por otras personas, entidades u organismos independientes» y que se trata de una «auto-certificación» del propio productor.

El riesgo, además, recae sobre ti. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona al usuario con 50.000 € por cada ejercicio por la tenencia de un sistema que no se ajusta a la norma, y al fabricante con 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema. Si no adaptas lo que compraste antes, la AEAT añade que «el fabricante o productor queda exento de toda responsabilidad, respondiendo el cliente en los términos del artículo 201.bis LGT» (LGT es la Ley General Tributaria). El detalle está en la página sobre la declaración responsable.

El plan Gratis: cuatro facturas al mes para cobrar

La página de precios se contradice a primera vista. El bloque de planes anuncia «Facturas y presupuestos ilimitados», y su FAQ dice que «El plan Gratis ofrece hasta 4 facturas por mes natural con la plantilla de facturas estándar de SumUp». En septiembre no supimos cuál de las dos frases valía.

Lo aclara su centro de ayuda, al describir lo que añade el Plus: «Facturas ilimitadas para cobrar: envía tantas facturas como necesites (en lugar de enviar solo 4 con el plan estándar)». La misma página dice que los dos planes permiten «Generar facturas ilimitadas como comprobantes de pagos». Leído así, en el Gratis el tope de cuatro al mes se aplica a las facturas que envías para cobrar. La página de producto lo cuenta de otra manera: «podrás crear hasta cuatro facturas electrónicas gratuitas cada mes».

Ninguna de las dos páginas dice si las facturas del plan Gratis se generan con los registros de Verifactu. El Plus cuesta 10 € al mes en pago mensual u 8 € al mes en pago anual, 96 € al año, en los dos casos sin IVA. Los cinco planes a 0 € de los dieciséis programas que seguimos, con sus topes, están en programas de facturación gratis, y lo que suma cada modalidad con el tiempo, en la calculadora de coste. No tenemos acuerdo de afiliación con SumUp, y ningún enlace de esta página lleva seguimiento.

SumUp también vende datáfonos y TPV

SumUp tiene otra página, «Ley Antifraude», que no trata del programa de facturación sino de sus datáfonos y de su punto de venta. Allí escribe que «No cobramos nada por activar la función de fiscalización en la nube» y que «Ni siquiera necesitas cambiar de equipo». Su calendario está desfasado: «La Ley Antifraude entrará en vigor el 1 de enero de 2026 para todas las empresas y el 1 de julio para los autónomos». Esas fechas las movió el Real Decreto-ley 15/2025 en diciembre de 2025.

El programa con el que facturas y el que usas para cobrar en el mostrador son dos productos. No sabemos si una declaración de SumUp, si existe, cubre uno, otro o los dos, y es una de las preguntas que conviene hacer.

Tu plazo, y el aplazamiento anunciado

La norma vigente dice antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Si no sabes cuál te toca, tres preguntas lo aclaran.

El , el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa sobre la «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes», en la que anuncia su intención de «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028». Es un anuncio. A no hay ninguna norma en el BOE que modifique esas fechas, y mientras no la haya siguen vigentes. El aplazamiento anterior llegó por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del día siguiente, menos de un mes antes del plazo que movía. Actualizaremos esta página el día que se publique.

La pregunta exacta para el soporte de SumUp

Si ya usas SumUp Facturas, mira primero dentro de la aplicación: el artículo 13.2 exige que la declaración conste en el propio sistema. No describimos en qué pantalla, porque no tenemos cuenta y no la hemos visto. Si no la encuentras, pídela por escrito.

Para copiar y pegar

Hola. Uso SumUp Facturas. Al amparo del artículo 13.3 del Real Decreto 1007/2023, les pido: 1) la declaración responsable de la versión que uso hoy, con la razón social y el NIF de quien la suscribe; 2) confirmación de si cubre la web, la aplicación y, en su caso, el TPV con el que cobro; 3) si el programa funciona solo en modalidad VERI*FACTU; 4) si el plan Gratis genera los mismos registros que el Plus. Gracias.

Los canales que SumUp publica son el chat, que se abre al iniciar sesión, su centro de ayuda y el correo ayuda@sumup.es, que figura en su aviso legal. Su equipo de ventas atiende «de 9:00 a 17:00, de lunes a viernes», pero es el canal comercial, no el de soporte.

Preguntas frecuentes

¿SumUp Facturas cumple con Verifactu?

SumUp afirma que sí, con un titular en su página de producto: «Cumple al 100 % con VeriFactu y TicketBAI». No publica su declaración responsable en ninguna de las páginas que leímos el 11/10/2026, y no dice desde cuándo da el programa por conforme.

¿Que no publique la declaración significa que no la tiene?

No. Ninguna norma obliga a colgarla en la web, pero el artículo 13.2 del Real Decreto 1007/2023 exige que conste en el propio sistema y el 13.3 te permite pedírsela al productor. De los dieciséis programas que seguimos, SumUp Facturas es uno de los cuatro que no la publican, con Anfix, Holded y Korefactu.

¿Cuántas facturas permite el plan Gratis de SumUp Facturas?

Puedes crear facturas sin límite, pero solo enviar cuatro al mes para cobrarlas, según su centro de ayuda. El plan Plus cuesta 10 € al mes en pago mensual u 8 € al mes en pago anual, 96 € al año, sin IVA.

¿El plan Gratis genera los registros de Verifactu?

No lo sabemos. Ni su página de producto ni su página de precios lo dicen, y su página de precios no menciona Verifactu en ningún plan. Es una de las preguntas del texto para el soporte que tienes más arriba.

¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu si facturo con SumUp?

SumUp escribe que la normativa «entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2027». La norma dice antes del 1 de enero de 2027 para las sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 un aplazamiento a octubre de 2028 que no está en el BOE (su estado).

Lo que esta página no sabe

  1. No tenemos cuenta en SumUp Facturas, así que no hemos visto si la declaración aparece dentro de la aplicación.
  2. No hemos emitido ninguna factura de prueba ni hemos hablado con su soporte. Leemos lo que SumUp publica, no lo que el programa hace.
  3. No sabemos qué versión del programa está en producción, ni desde qué fecha SumUp lo da por conforme: no lo publica.
  4. No sabemos si el plan Gratis genera los registros de Verifactu, ni qué pasa con la quinta factura que quieras enviar en un mes.
  5. No sabemos si una declaración de SumUp cubre su punto de venta y sus datáfonos, ni qué sociedad la firmaría.
  6. No sabemos si se aprobará el aplazamiento anunciado el 5 de octubre, ni con qué fecha exacta.
RD 1007/2023, art. 13.2 y 13.3 · dónde debe constar la declaración responsable y quién puede pedirla
RD 1007/2023, DF 4ª, en la redacción del RD-ley 15/2025 · antes del 1 de enero de 2027 y antes del 1 de julio de 2027; sin modificación posterior en el BOE a
Orden HAC/1177/2024, art. 15 · título obligatorio y contenido de la declaración
Ley 58/2003 (LGT), art. 201 bis · sanciones al fabricante y al usuario por tenencia
Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, y RD 238/2026, DF 4ª · factura electrónica entre empresas: 6 de octubre de 2027 y 6 de octubre de 2028
Ministerio de Hacienda, nota informativa del · anuncio del aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028, sin norma publicada
AEAT, preguntas frecuentes sobre certificación de los sistemas informáticos y declaración responsable · «Actualizadas a 21 de julio de 2026»: auto-certificación y responsabilidad del cliente
Precios de Factura Obligatoria, SumUp Facturas · Verifactu, precios y plan Gratis leídos el
Revisado el contra las páginas públicas de SumUp y los textos publicados en el BOE. Esto no es asesoramiento fiscal: para una decisión con consecuencias, consulta con tu asesoría. Si encuentras un error, dínoslo y lo corregimos con la fecha a la vista.

Fuentes oficiales

  • RD 1007/2023 · art. 13.2 y 13.3; DF 4ª, en la redacción del RD-ley 15/2025
  • AEAT · preguntas frecuentes sobre certificación y declaración responsable