Respuesta corta. Depende de lo que el fabricante del programa de tu TPV declare sobre la versión que tienes instalada, no de la marca ni de la antigüedad del aparato. Esa declaración responsable puedes exigírsela (art. 13.3 del Real Decreto 1007/2023). Un datáfono que solo cobra, sin crear ni conservar facturas, no se considera sistema de facturación (consulta V0298-26 de la Dirección General de Tributos, DGT).

Qué es un TPV para Hacienda, y qué no lo es

«TPV» no es una palabra del reglamento. El artículo 1.2 del Real Decreto 1007/2023 habla de sistema informático de facturación. Lo define por lo que hace: «Se considera sistema informático de facturación al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones». Esas acciones son tres: admitir la entrada de información de facturación, conservarla y procesarla para producir otros resultados. El mismo artículo aclara que «el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada».

Fíjate en «conjunto de hardware y software». El aparato no es indiferente. Pero la FAQ de la AEAT (consultada el 11/10/2026) explica que el equipo genérico, un ordenador cualquiera, no se certifica. ¿Y si tienes varios TPV que facturan cada uno por su lado? La AEAT escribe que «cada TPV se considera que es un SIF», es decir, un sistema informático de facturación. Cada uno lleva su propia cadena de registros.

El programa de caja

Lo que tiene que cumplir es el programa, o el conjunto entero cuando se vende como un solo producto. Y quien responde de ello es su productor: «Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple» (art. 13.1). La FAQ precisa que esa declaración le corresponde al «productor (fabricante o desarrollador)». A veces el TPV es un equipo que se vende como un todo, o el hardware interviene de forma relevante. En esos casos, la AEAT indica que la declaración tiene que recogerlo. Debe incluir las versiones de todos sus componentes, firmware incluido. Quien te vendió o te instaló la caja no tiene por qué ser el productor. Lo vemos más abajo.

El datáfono no emite facturas

La Dirección General de Tributos contestó a esta pregunta en la consulta vinculante V0298-26, de 12 de febrero de 2026. La pregunta, formulada tal cual, era: «¿El datáfono se entiende como un SIF a efectos del Real Decreto 1007/2023, (Veri*Factu)?». Preguntaba un autónomo con una peluquería, en estimación objetiva y en el régimen simplificado del IVA. No emitía facturas. Su datáfono sacaba «un comprobante del pago».

La respuesta tiene dos mitades. La primera: «el datáfono, entendido como dispositivo destinado exclusivamente al cobro mediante tarjeta, no será considerado como un Sistema Informático de Facturación siempre y cuando no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del RSIF y no realice funciones de creación, registro, procesamiento, modificación o conservación de facturas ni genere registros». La segunda: «en el caso de que el datáfono reúna los requisitos establecidos en el artículo 1.2 del RSIF o bien el datáfono forme parte de un sistema que, sí cumple con los mencionados requisitos, en este caso el datáfono formará parte del ámbito objetivo del RSIF».

La Dirección General de Tributos no ha dicho que «el datáfono no está afectado». Ha dicho que no se considera sistema de facturación mientras solo cobre. SumUp, por ejemplo, se presenta en su página de inicio (consultada el 11/10/2026) con «la tecnología TPV y datáfonos para tu negocio». Vende por separado un programa de facturación, SumUp Facturas, que tenemos relevado.

La caja registradora sin ordenador

La Dirección General de Tributos (DGT) respondió en la consulta V0329-24, de 7 de marzo de 2024: «en tanto en cuanto las cajas registradoras cumplan con los requisitos establecidos, se considerarán a efectos del Reglamento sistemas informáticos de facturación». Es una condición, no una lista de aparatos. La FAQ de la AEAT la aplica a un pequeño comercio. Si está obligado a facturar y su caja imprime para cada venta «lo que debería ser una factura simplificada», está sujeto. Tiene que cumplir «bien adaptando las cajas registradoras (si esto fuera posible), bien adquiriendo algún sistema informático de facturación (SIF) adaptado». Una balanza que solo pesa, en cambio, «no se consideraría SIF».

La otra cara la da la consulta V0665-26, de 25 de marzo de 2026. Un bar tenía «una caja registradora TPV en la que se marcan las consumiciones de los clientes y se expide ticket». Recibió esta respuesta: «si dicho sistema no se utiliza en un proceso de facturación, como ocurre en el caso de la expedición exclusiva de tickets, no sería de aplicación el RSIF». La consulta no dice cómo tributaba ese bar. Por eso no te sirve para concluir que tu caja queda fuera. Depende de si estás obligado a facturar, y eso se ve en la sección sobre el ticket.

Las facturas manuscritas tampoco entran, según la consulta V0365-26. Si facturas todo a mano, el reglamento no te alcanza. La misma consulta advierte de otra cosa. Un programa con utilidades de procesamiento y conservación de datos puede meterte dentro. Es el mismo criterio que la DGT aplica a las hojas de cálculo.

Tu fecha depende de quién es el titular, no de la caja

La caja no tiene fecha. La tiene el titular del negocio. El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 obliga a quien use un sistema informático de facturación, «aunque solo los usen para una parte de su actividad». Eso incluye sociedades, contribuyentes del IRPF con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Una sola caja informatizada basta. Quedan fuera quienes llevan los libros registro por el Suministro Inmediato de Información, el SII (art. 3.3). En País Vasco y Navarra, el reglamento solo se aplica a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común (art. 1.3).

Si el titular es una sociedad, la caja tiene que estar adaptada antes del 1 de enero de 2027. El último día útil es el 31 de diciembre de 2026. Si eres autónomo, o el negocio es una comunidad de bienes, el plazo es antes del 1 de julio de 2027. El último día útil es el 30 de junio de 2027. Lo fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025).

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa la «previsión» de aplazar estas obligaciones «hasta octubre de 2028». A 11 de octubre de 2026, ninguna norma publicada en el BOE lo hace. Así que las fechas de arriba siguen siendo las que obligan. Actualizaremos esta página el día en que se publique. La misma nota anuncia un cambio posterior del ámbito de aplicación y de «ciertos aspectos técnicos», sin concretarlo. También dice que se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes» las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

La factura electrónica entre empresas es otra norma, con su propio calendario ya fijado. Se aplica a partir del 6 de octubre de 2027 a quien haya tenido un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior. Al resto, a partir del 6 de octubre de 2028 (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026).

Los fabricantes van por delante. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 les dio nueve meses para ofrecer sus productos «plenamente adaptados». El plazo contaba desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 y venció el 29 de julio de 2025. La nota de Hacienda habla de las obligaciones «para los empresarios y profesionales» y no dice nada de ellos. Tienes el último día útil de cada caso. También el detalle si tu negocio es una sociedad o si lo llevas como autónomo, y tres preguntas para saber si te afecta.

Qué cambia en el ticket

El Reglamento de facturación, el Real Decreto 1619/2012, ya sustituyó el ticket. Su preámbulo habla de «la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques». La propia AEAT escribe «facturas simplificadas (tickets)». La simplificada tiene topes. Con carácter general, hasta 400 euros, IVA incluido. Hasta 3.000 euros, IVA incluido, en actividades como las ventas al por menor o la hostelería y restauración (art. 4).

Que algo salga de tu caja con forma de ticket no lo convierte en factura. Depende de si estás obligado a facturar. La regla es que sí, «sin más excepciones que las previstas en él» (art. 2.1). Entre esas excepciones, el artículo 3.1 recoge a quien aplica el recargo de equivalencia. También a quien está en el régimen simplificado del IVA, salvo que sus cuotas se calculen por volumen de ingresos. Y las excepciones tienen sus propios límites. Si determinas el rendimiento en estimación directa, tienes que facturar (art. 26.1). También cuando el cliente es empresario o profesional, o te la pide para ejercer un derecho tributario (art. 2.2.a).

La consecuencia es directa. Si estás en una de esas excepciones y lo que entregas no es factura, la DGT responde que el reglamento no se aplicaría (V0665-26 y V0365-26). La FAQ de la AEAT lo extiende a los justificantes que no sean facturas completas o simplificadas. Pero en cuanto tu caja emite facturas, da igual el motivo: «cualquiera que sea la razón por la que un empresario emita facturas o facturas simplificadas mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF), deberá adoptar sus sistemas a la normativa».

Llamarlo «ticket» no lo saca de Verifactu. Lo que cuenta es si estás obligado a facturar. Y si lo que imprimes es, por su contenido, una factura simplificada. Ese contenido lo fija el artículo 7.1. Pide número y serie, fecha, NIF y nombre de quien la expide, identificación del tipo de bienes o servicios, tipo impositivo y contraprestación total. La DGT ha examinado un ticket sin descripción de los artículos, sin desglose del IVA y sin la mención de factura simplificada. No ha dicho que no sea factura. Ha respondido que no entraría en el reglamento en la medida en que no lo sea (V0365-26). No ha dicho cuál de esas ausencias es la que decide, y nosotros tampoco lo sabemos.

Si lo que imprimes sí es factura simplificada, Verifactu le añade algo. El artículo 7.5 del Reglamento de facturación extiende a las simplificadas expedidas con estos sistemas lo exigido en el artículo 6.5. La FAQ de la AEAT lo resume así: «todas las facturas producidas con un SIF, cualquiera que sea la modalidad empleada, deberán llevar obligatoriamente el código «QR» impreso». En modalidad VERI*FACTU llevan además «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Deben ir con «un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura» (art. 20.1 de la Orden HAC/1177/2024). El cierre de caja no sustituye a cada venta. Según la FAQ, las simplificadas están sometidas al reglamento, y eso «es independiente de que al final del día se genere una factura o extracto recapitulativo».

El QR y la impresora térmica

El artículo 21 de la Orden fija el tamaño: «entre 30×30 y 40×40 milímetros». Se hace según la norma ISO/IEC 18004 y con «nivel M (medio) de corrección de errores». Dentro van tu NIF, la serie y el número, la fecha de expedición y el importe total. ¿Dónde va? La FAQ de la AEAT lo quiere «al principio de la factura, antes de que empiece el contenido de esta». En formato vertical, «arriba de esta, próximo al margen superior, preferiblemente centrado». En otra posición solo si hay obstáculos, y siempre que se vea con claridad.

Ni la orden ni la FAQ de la AEAT hablan del ancho del rollo ni del tipo de impresora. Si tu impresora puede sacar un QR legible de entre 30 y 40 milímetros al principio del ticket, cumple lo que está escrito. Si no lo sabes, pregúntaselo al fabricante del programa, que es quien genera el QR.

Por qué la aplicación gratuita de la AEAT no te sirve detrás del mostrador

La aplicación de facturación de la AEAT es gratuita, pero no emite tickets. Su ayuda, actualizada el 09/10/2026, lo dice así: «Todas las facturas deben incluir obligatoriamente un destinatario por lo que no es posible emitir facturas simplificadas (tickets).» Viene del artículo 19.2.c de la Orden HAC/1177/2024: «Las facturas expedidas con la aplicación deberán contener obligatoriamente un destinatario.»

Si en el mostrador entregas facturas simplificadas, para eso no te sirve. Para una factura completa suelta sí puede servirte. La FAQ la propone, por ejemplo, a quien está en recargo y tiene que expedir una. Aquí tienes para quién sirve la aplicación gratuita de la AEAT.

Cómo saber si tu TPV cumple: pide la declaración responsable

Nadie revisa tu caja antes que tú. La FAQ de la AEAT dice que se trata de una «auto-certificación» del propio productor. Añade que «no se prevé ningún registro previo del producto SIF por parte de nadie (ni productor, ni comercializador, ni usuario)».

La única prueba es la declaración responsable del productor para la versión que tienes instalada. Tiene que constar «por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones» (art. 13.2). Y puedes pedírsela a «la persona o entidad productora o comercializadora» (art. 13.3). La DGT se lo recordó al bar de la consulta V0665-26: «el interesado como cliente, en cualquier caso, puede conocer si el sistema informático utilizado cumple los requisitos exigidos por la normativa a estos efectos, ya que la declaración responsable citada debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones y, además, puede ser solicitada por usted a la persona o entidad productora o comercializadora del mismo».

Empieza por la propia caja. Según la FAQ, la declaración tiene que poder abrirse desde cualquier terminal conectado al sistema desde el que se facture. Mejor si está en un menú como «Ayuda», junto a «Acerca de». El productor tiene que dártela también al comprar y después. Puede ser «en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente extendido y gratuito» (art. 15.3 de la Orden). Cuando la tengas delante, comprueba lo que exige el artículo 15.1:

  • El título exacto, DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN.
  • El nombre del programa y la versión. Compárala con la que aparece en el «Acerca de» de tu caja.
  • Los componentes, hardware y software, de que consta el sistema. Si el TPV se vende como un todo, también el hardware y su versión.
  • Si funciona solo en VERI*FACTU o también sin envío.
  • Nombre, NIF y dirección del productor.
  • Fecha y lugar de la firma.

Si el documento existe, lo que puedes escribir es: «su fabricante declara, en la versión X firmada el [fecha], que cumple». No es lo mismo que «cumple». Y no lo comprueba nadie antes que tú.

No hemos relevado programas de TPV. Los dieciséis programas que comparamos son de facturación, y no hemos leído la declaración de ningún programa de TPV. Para reclamarla tienes el texto para pedirla, listo para copiar.

Si te lo instaló un distribuidor o lo alquilas

La firma el productor, pero también se la puedes pedir a quien te lo vendió. El artículo 13.3 habla de «productora o comercializadora», y obliga a guardar «las declaraciones responsables de todas las versiones». La FAQ añade que los comercializadores «deberán asegurarse de que los productos SIF que comercialicen estén debidamente certificados por sus fabricantes».

Si el distribuidor adaptó el programa, esa adaptación necesita su propia declaración. El artículo 15.4 de la Orden exige la de «todas y cada una de las ampliaciones realizadas» por otros. Y la FAQ dice que esas modificaciones «no están cubiertas por la certificación del productor del SIF original». ¿Tienes un contrato de mantenimiento plurianual? La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 nombra expresamente «la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual» en las fechas del reglamento. ¿Alquilas el TPV? Ninguna norma ni la FAQ trata ese caso por separado. Lo que sí está escrito vale igual: pide el nombre del productor del programa y su declaración para la versión instalada.

Si se cae internet en pleno servicio

Con el local lleno y sin conexión, sigues facturando. La FAQ de la AEAT lo escribe en mayúsculas: estas incidencias «NO suponen en ningún caso que deba interrumpirse la facturación de la empresa».

En modalidad VERI*FACTU, el programa tiene que mandar los registros pendientes «en cuanto sea posible, respetando el orden temporal». Tiene que reintentarlo «al menos una vez cada hora». Y tiene que avisarte de la incidencia, «indicando cuántos faltan por remitir» (art. 16.4 de la Orden). La FAQ añade que los plazos de envío se amplían hasta que vuelva el servicio. También que «no hay establecido un plazo máximo fijo para el envío». Si lo que se va es la luz, la misma FAQ deja en manos del empresario la decisión de seguir operando.

Todo sistema tiene que poder conectarse a internet y tener capacidad de remitir (art. 4.a de la Orden y 8.1 del reglamento). Pero fuera de VERI*FACTU no está obligado a enviar. La FAQ recuerda que la conexión puede ir por línea telefónica. Y que los sistemas no verificables guardan los ficheros en local. Puedes tener un sistema en cada modalidad, siempre que ninguno intercale operaciones de la otra. Lo que no se admite es un programa que solo sepa emitir facturas no verificables.

Recargo de equivalencia: lo que ha dicho Hacienda y lo que no

Si tu comercio está en recargo de equivalencia, partes de que no estás obligado a facturar (art. 3.1.b del Reglamento de facturación). ¿Te afecta el reglamento? La FAQ de la AEAT contesta: «No con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones.» Estar en recargo no te deja fuera de Verifactu. Te deja fuera, en general, de la obligación de facturar. Si aun así tu caja emite facturas, aunque sea porque el cliente te la pide, el programa que las emite tiene que cumplir.

Entras en el reglamento por varias puertas. La primera, cuando tu caja emite facturas de forma voluntaria. Según la FAQ, estás obligado a cumplir «cuando utilice un sistema informático de facturación para la expedición voluntaria de facturas». La segunda, cuando determinas el rendimiento del IRPF en estimación directa. Entonces el artículo 26.1 te obliga a facturar. La FAQ lo aplica a una farmacia en recargo: «Sí, porque con independencia de su tributación en el IVA, a efectos del IRPF determina su rendimiento de actividad económica mediante la aplicación del método de estimación directa.» La tercera, cuando haces con un programa la factura de un cliente empresario o profesional, de una Administración Pública o de quien la exige para ejercer un derecho tributario.

La DGT aplicó todo esto en la consulta V0365-26, de 20 de febrero de 2026. Preguntaba una empresaria del epígrafe 659.4, en estimación objetiva y recargo. Hacía a mano las facturas completas que le pedían. Para el resto, usaba una caja registradora con un ticket sin descripción de los artículos ni desglose del IVA. Las manuscritas quedan fuera. Los tickets, «en la medida en que no tengan la consideración de factura conforme a lo dispuesto al ROF, no desencadenarían la obligación de sometimiento al RSIF». Pero si usa un programa con utilidades de procesamiento de datos y conservación «que pueda implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación», «la consultante estaría obligada por el RSIF». Sigue sin respuesta qué mención falta para que un ticket deje de ser factura. Ya lo vimos en la sección sobre el ticket. Los consultantes de V0298-26 y de V0365-26 estaban los dos en estimación objetiva. Si necesitas calcular el IVA y el recargo de un precio, tienes la calculadora.

Qué te juegas si sigues con un TPV que no cumple

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria no sanciona el uso. Sanciona «la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados». Es una infracción grave, con «multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio». Recae en quien tiene el sistema.

El fabricante tiene su propia sanción en el mismo artículo: 150.000 euros por ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema. Es otra multa, para otra persona.

«Me lo vendió así el instalador» no te protege. Según la FAQ de la AEAT, si no adaptas un sistema que compraste antes, el fabricante queda exento y respondes tú. ¿Y si sigues con un programa no adaptado del que ya no se ofrece mantenimiento? La responsabilidad, dice la FAQ, «recaería en su integridad en el usuario».

Preguntas frecuentes

Tengo un TPV: ¿sirve para Verifactu?

Depende de lo que su productor declare por escrito sobre la versión que tienes instalada (art. 13 del Real Decreto 1007/2023 y art. 15 de la Orden HAC/1177/2024). Nadie más lo valida. La AEAT no prevé ningún registro previo del producto. Nosotros no hemos relevado programas de TPV, así que no podemos decirte cuál declara cumplir.

¿Tengo que cambiar de TPV antes de 2027?

No necesariamente. La AEAT contempla adaptar la caja registradora «si esto fuera posible» o adquirir un sistema adaptado. La fecha depende del titular. Si es una sociedad, antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o comunidad de bienes, antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Pero a 11 de octubre de 2026 eso no está en el BOE. Mientras no se publique, la fecha que obliga es la de tu caso. La nota anuncia además ajustes técnicos posteriores, sin concretarlos. También dice que las garantías de integridad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en lo sustancial.

¿El datáfono tiene que cumplir Verifactu?

Según la Dirección General de Tributos, el datáfono no se considera sistema de facturación si se dan tres condiciones. Solo cobra con tarjeta. No cumple la definición del artículo 1.2. Y no crea, registra, procesa, modifica ni conserva facturas ni genera registros (consulta V0298-26). Si cumple esa definición o forma parte de un sistema que la cumple, entra en el ámbito del reglamento.

¿Una caja registradora sin ordenador está obligada?

Sí, en tanto en cuanto cumpla los requisitos del artículo 1.2 y emita facturas (consulta V0329-24). Según la DGT no lo estaría si solo saca justificantes que no son facturas y no estás obligado a facturar (consultas V0665-26 y V0365-26).

¿Qué es un TPV Verifactu?

Es un TPV cuyo programa cumple el reglamento Verifactu, el Real Decreto 1007/2023. La palabra «TPV» no aparece en la norma: habla de sistema informático de facturación, el hardware y el software con los que se expiden facturas, simplificadas incluidas (art. 1.2). Lo que lo prueba es la declaración responsable que firma el productor del programa.

¿Los bares están obligados a usar Verifactu?

Un bar está obligado si su caja emite facturas, y la factura simplificada cuenta. En hostelería, la simplificada sirve hasta 3.000 euros, IVA incluido (art. 4 del Real Decreto 1619/2012). La Dirección General de Tributos respondió a un bar que el reglamento no se aplica si su caja solo expide tickets que no son facturas (consulta V0665-26). Esa consulta no dice cómo tributaba el bar: depende de si estás obligado a facturar.

¿Hay un TPV gratis que cumpla Verifactu?

No lo sabemos: no hemos relevado programas de TPV, gratuitos o de pago. Lo que sí sabemos es que la aplicación gratuita de la AEAT no sirve como TPV: exige un destinatario en cada factura y no emite facturas simplificadas (art. 19.2.c de la Orden HAC/1177/2024). Sea cual sea el programa, pide su declaración responsable para la versión que vas a instalar.

¿Los tickets tienen que llevar código QR?

Toda factura emitida con un sistema informático de facturación lleva QR, la simplificada incluida y en cualquier modalidad (art. 7.5 del Real Decreto 1619/2012 y FAQ de la AEAT). Mide entre 30×30 y 40×40 milímetros (art. 21 de la Orden). Un justificante que no es factura, en una operación sin obligación de facturar, no lo necesita. No entra en el reglamento.

RD 1007/2023, art. 1, 3, 8 y 13 · qué es un sistema informático de facturación, quién está obligado, capacidad de remisión y quién firma y entrega la declaración responsable
RD 1007/2023, DF 4ª, en la redacción del RD-ley 15/2025 · antes del 1 de enero de 2027 y antes del 1 de julio de 2027; plazo de los productores vencido el 29/07/2025
Orden HAC/1177/2024, art. 4, 15, 16.4, 19, 20 y 21 · conexión, contenido de la declaración, incidencias de remisión, destinatario obligatorio en la aplicación de la AEAT, mención VERI*FACTU y QR
RD 1619/2012, art. 2, 3, 4, 7 y 26 · obligación de facturar y sus excepciones, topes y contenido de la factura simplificada, estimación directa
Ley 58/2003 (LGT), art. 201 bis · 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia; sanciones distintas para el fabricante
Consultas DGT V0329-24 (07/03/2024), V0298-26 (12/02/2026), V0365-26 (20/02/2026) y V0665-26 (25/03/2026) · en la base de la DGT, busca el número en el campo Nº de consulta
FAQ de la AEAT sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU · «Actualizadas a 21 de julio de 2026», página actualizada el 07/10/2026, consultada el 11/10/2026
RD 238/2026, DF 4ª, y Orden HAC/1028/2026 · fechas de la factura electrónica B2B
Nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 · anuncio, sin norma publicada
Revisado el contra el BOE, la FAQ de la AEAT, las consultas V0329-24, V0298-26, V0365-26 y V0665-26 en la base de la DGT y la nota informativa de Hacienda de 5 de octubre de 2026. Si tu caso tiene matices, dínoslo y lo revisamos.

Fuentes oficiales

  • Consultas DGT V0329-24, V0298-26, V0365-26 y V0665-26
  • AEAT · preguntas frecuentes sobre sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU